TOBAR/SCOTIABANK-CHILE S.A.
Rol
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que con fecha 29 de enero de 2020 comparece el abogado don Mario Espinosa Valderrama, actuando en representación de don Evaristo Eduardo Tobar Bravo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de enero de 2020, dictada en el cuaderno apremio, en los autos ejecutivos rol C-1898-2019, seguidos ante el 4° Juzgado de Letras de Copiapó, caratulados “SCOTIABANK- CHILE con TOBAR”, en cuya virtud no se admitió a tramitación el recurso de apelación, interpuesto por su parte con fecha 21 de enero de 2020. Indica que la resolución impugnada por esta vía razona que la resolución apelada -aquella de fecha 16 de enero de 2020-, es un auto o decreto, acerca de lo cual discrepa, pues sostiene que en verdad constituye una sentencia interlocutoria. Al efecto hace presente que la referida resolución falla un incidente dentro del juicio, a saber, una presentación realizada por el ejecutante con fecha 05 de diciembre de 2019, de la cual se confirió traslado a su parte, terminando la resolución apelada por acoger un recurso de reposición, dejando sin efecto lo decidido el 28 de noviembre del año 2019 y resolviendo que la petición formulada por el ejecutado, es extemporánea, dejando sin efecto igualmente la actuación receptorial de Folio 31, parcialmente lo resuelto en Folio 35 y la audiencia desarrollada en Folio 39. Pide que, previo informe del tribunal requerido, se declare admisible el recurso de apelación presentado por su parte con fecha 21 de enero de 2020, en el cuaderno apremio, y darle tramitación legal, a objeto de ser conocido y resuelto por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. Segundo: Don Vicente Salvador Lecourt Miranda, Secretario Interino del 4° Juzgado Civil de Copiapó, informa al tenor del recurso. Indica que en ese 4° Juzgado de Letras de Copiapó, se tramita la causa ROL C-1898-2019, sobre procedimiento ejecutivo de obligación de dar. Añade que en el cuaderno de apremio, por resolución de folio N° 29, el 28 de noviemb
Fundamentos
motivos contenidos en la resolución recurrida y que fundaron su decisión de declarar inadmisible la apelación intentada, teniendo en cuenta que el tribunal de primera instancia debe hacer un control de admisibilidad de los recursos de apelación que se interponen y, que tal como se señaló, de conformidad con el artículo 187 del código adjetivo, son apelables directamente únicamente las sentencias definitivas y las interlocutorias. Tercero: Que se tiene a la vista informáticamente la causa en que incide el recurso y se advierte que por resolución de 23 de octubre de 2019 se tuvo por aprobado como mínimo de la subasta, aquél propuesto por la ejecutante, correspondiente al avalúo Fiscal de la propiedad del 2° semestre 2019. Luego, el 21 de noviembre de 2019 el ejecutado pide tasación pericial del inmueble embargado y citación a audiencia de designación de perito, a lo que el tribunal accede con fecha 28 de noviembre de 2019. Sin embargo, el 29 de noviembre, la ejecutante solicita reposición de la referida resolución, en razón de estar ésta ya fijado con anterioridad, tasación ejecutoriada. Con fecha 6 de diciembre de 2019, se confiere traslado de la reposición y tras evacuarlo el apoderado del ejecutado, se dicta la resolución de 16 de enero 2020, en la que se hace lugar a la reposición, lo anterior tras analizar los diferentes hitos de la causa, concluyendo que efectivamente “la pretensión de tasación pericial planteada por el ejecutado aparece absolutamente extemporánea” y adoptó las medidas para corregir el procedimiento, dejando sin efecto la resolución materia del recurso de reposición, y en su lugar se proveyó la petición de la parte ejecutada: “A lo principal y otrosí; atendido el mérito de autos, no ha lugar por extemporáneo”. Esta última fue impugnada por vía de apelación, la que fue denegada por inadmisible a través de la resolución recurrida de hecho. Cuarto: Que a efectos de determinar la procedencia del recurso de apelación resulta necesario determinar la naturaleza jurídica de la resolución de 16 de enero de 2020. Sobre el particular, el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las resoluciones judiciales se denominaran sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos. Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior. Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.” Quinto: Que sobre la base de esta definición
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto.” Añade el señor Secretario que no existen mayores antecedentes relevantes que agregar a los motivos contenidos en la resolución recurrida y que fundaron su decisión de declarar inadmisible la apelación intentada, teniendo en cuenta que el tribunal de primera instancia debe hacer un control de admisibilidad de los recursos de apelación que se interponen y, que tal como se señaló, de conformidad con el artículo 187 del código adjetivo, son apelables directamente únicamente las sentencias definitivas y las interlocutorias. Tercero: Que se tiene a la vista informáticamente la causa en que incide el recurso y se advierte que por resolución de 23 de octubre de 2019 se tuvo por aprobado como mínimo de la subasta, aquél propuesto por la ejecutante, correspondiente al avalúo Fiscal de la propiedad del 2° semestre 2019. Luego, el 21 de noviembre de 2019 el ejecutado pide tasación pericial del inmueble embargado y citación a audiencia de designación de perito, a lo que el tribunal accede con fecha 28 de noviembre de 2019. Sin embargo, el 29 de noviembre, la ejecutante solicita reposición de la referida resolución, en razón de estar ésta ya fijado con anterioridad, tasación ejecutoriada. Con fecha 6 de diciembre de 2019, se confiere traslado de la reposición y tras evacuarlo el apoderado del ejecutado, se dicta la resolución de 16 de enero 2020, en la que se hace lugar a la reposición, lo anterior tras analizar los diferente
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C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de junio de dos mil veinte. VISTOS: Primero: Que con fecha 29 de enero de 2020 comparece el abogado don Mario Espinosa Valderrama, actuando en representación de don Evaristo Eduardo Tobar Bravo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de enero de 2020, dictada en el cuaderno apremio, en los autos ejecutivos rol C-1898-2019, seguidos ant
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