M.P. C/ OCTAVIO JOSE RIVAS TORRES
Rol
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintinueve de mayo del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-750-2020 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Octavio José Rivas Torres. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por revocar la presente resolución por considerar que existen otras medidas cautelares suficientemente eficaces para asegurar los fines del procedimiento y respetar el principio de proporcionalidad entre éstas y la pena probable, por lo que en su parecer el arresto domiciliario diurno y el retiro provisorio de la licencia de conducir son eficaces para tales fines. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-556-2020.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de junio de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintinueve de mayo del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-750-2020 del Juzgado de
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