29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK-CHILE S.A./RIVERA

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 20.886, en lo que interesa, en las notificaciones, requerimientos o embargos, el testimonio o acta de la diligencia incluirá un registro georreferenciado, que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia. Además, agrega el precepto, en el caso de retiro de especies los receptores incluirán un registro fotográfico o de video con fecha y hora de los bienes muebles, al momento del retiro para su entrega al martillero, a menos que exista oposición de parte del deudor o el depositario. El inciso final de la norma prevé que todo incumplimiento culpable o doloso a estas normas constituirá una falta grave a las funciones y será sancionado por el tribunal, previa audiencia del afectado, con alguna de las medidas contempladas en los números 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales y en caso de reincidencia, el juez deberá aplicar la medida de suspensión de funciones por un mes. Como puede apreciarse de la transcripción de la regla, no constituye requisito de validez de las actuaciones que llevan a cabo los receptores judiciales que se efectúe la georreferenciación de ellas, sino que únicamente en el evento de no materializarse se incurre por el ministro de fe en una infracción que se corrige por la vía disciplinaria. Por consiguiente, constando en el proceso que el receptor actuante notificó la demanda ejecutiva y practicó el requerimiento de pago, corresponde acceder a la petición formulada por el ejecutante en orden a que se certifique si se han opuesto o no excepciones. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-28392-2019, y se declara en su lugar que, accediéndose a lo pedido por el ac

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-28392-2019, y se declara en su lugar que, accediéndose a lo pedido por el actor, se ordena al Secretario del Tribunal a quo certificar lo que corresponda Comuníquese. N°Civil-2902-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y por el Ministro señor Rafael Andrade Díaz.

Texto Completo (Preview)

C.A. cinco de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 20.886, en lo que interesa, en las notificaciones, requerimientos o embargos, el testimonio o acta de la diligencia incluirá un registro georreferenciado, que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia. Además, agrega el prece

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