SIN INFORMACION

MONTENEGRO/TABILO

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Sergio Godoy Leal y Rodrigo Montenegro Cruz, por sí y en representación de Godoy y Montenegro SpA o GM Bombas Chile o simplemente Bombas Chile, interponen acción de protección contra Felipe Tabilo Hormazábal, con motivo de la publicación realizada en redes sociales Facebook e Instagram insultando y llamando a terceros a “funar”, dando a conocer datos sensibles de los recurrentes, lo que afirman perturba sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Explican que el 21 de octubre del año pasado el padre del recurrido, señor Mauricio Tabilo, fue desvinculado de la empresa, basado en que ese día llegó en un vehículo de la compañía a las dependencias de la misma tocando la bocina, protestando y profiriendo gritos de forma airada. A pesar de los intentos de calmarlo por parte del Gerente de Operaciones y luego por los recurrentes dueños de la empresa, el señor Tabilo los insultó y trató de agredirlos físicamente, hasta que se retiró con sus pertenencias, llevándose sin autorización su tarjeta de asistencia. Tales hechos que fueron expuestos en la carta de despido que se le entregó y que fuera enviada a la Inspección del Trabajo. Horas más tarde el recurrido, hijo del trabajador despedido, publicó en sus redes sociales Facebook e Instagram un relato en el cual insulta a los recurrentes, sindicándolos como “capitalistas derechistas que solo buscan explotar a sus trabajadores” y “desgraciados” y llama a “funarlos”, para lo cual da el nombre de la empresa, de sus dueños, su dirección y publica una foto del frontis de la misma. Dicha publicación en Facebook fue comentada 21 veces y compartida otras 33. En tanto en Instagram, la misma publicación tiene 22 interacciones. Indican en el recurso que este llamado a “funar” convoca a la violencia y al repudio de las víctimas de estas expresiones, siendo especialmente grave dado el estado de agitación social en que se en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por el abogado Carlos Urquieta Salazar, en representación de Sergio Godoy Leal, Rodrigo Montenegro Cruz y Godoy y Montenegro SpA y, en consecuencia, se dispone que el recurrido, Felipe Tabilo Hormazabal, deberá retirar de sus redes sociales las publicaciones cuestionadas así como abstenerse de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social en contra de los recurrentes. Se previene que el ministro señor Gray, si bien concurre a acoger el recurso, no comparte lo señalado en el motivo undécimo de la sentencia, ya que -en su concepto- del tenor del numeral 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al establecer la "honra de la persona y su familia", solo puede estar aludiendo -en este derecho fundamental- únicamente a las personas naturales, por lo que estuvo por rechazar el recurso de protección de la empresa GM Bombas Chile. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo de la ministro P. Plaza G. Protección Rol N° 171536-2019.

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Santiago, cinco de junio de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Sergio Godoy Leal y Rodrigo Montenegro Cruz, por sí y en representación de Godoy y Montenegro SpA o GM Bombas Chile o simplemente Bombas Chile, interponen acción de protección contra Felipe Tabilo Hormazábal, con motivo de la publicación realizada en redes sociales Facebook e Instagram insultando y llamando a t

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