JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE TOMAS HUMERES HUMERES

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA C/DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, el registro de audio y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, estimando que los fines del procedimiento se salvaguardan adecuadamente con la cautelar de arresto domiciliario total, y con lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de cuatro de junio del año en curso, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Víctor Santa Escobar, en cuanto no hizo lugar a la petición del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva respecto del imputado Felipe Tomás Humeres Humeres, CON DECLARACIÓN que al referido imputado le queda impuesta la cautelar señalada en la letra a) del artículo 155 del citado Código, esto es la privación de libertad total en su domicilio. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Rol Corte: Penal-205-2020

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Fecha: cinco de junio de dos mil veinte Sala: Primera Rol Corte: Penal-205-2020 Ruc N°: 2000564181-1 Rit N°: O-4574-2020 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: señora Aída Osses Herrera, señor Pablo Bernardo Krumm De Almozara, señor Antonio Ulloa Marquez y el Ministro (S) señor Rodrigo Miguel Cid Mora Relator: ANITA ELVIRA MALUENDA HERNANDEZ Fiscal: Fernando Pino Defensora: Diana

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