1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE /SERVIU-FISCO DE CHILE- (CASACION Y APELACION)-VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

EXPROPIACIÓN, ART. 9 D.L. 2.186

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Santiago, cinco de junio de dos mil veinte. Visto, I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el abogado Iván Pini Giussiano, en representación de la demandante Banco del Estado de Chile, en estos autos caratulados “Banco del Estado de Chile con SERVIU Metropolitano”, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, basado en la causal del N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener la sentencia impugnada decisiones contradictorias. Segundo: Que, el vicio invocado por el recurrente se hace consistir en que la sentencia impugnada cae en una evidente contradicción, ya que no puede el sentenciador rechazar la demanda por falta de legitimación pasiva y, a la vez sostener que el demandado no ha sido emplazado en el pleito ni haberse apersonado. Sostiene que si el demandado no fue emplazado en el juicio, lisa y llanamente el tribunal no pudo proseguir con el mismo hasta el punto de resolver la controversia mediante una sentencia definitiva, puesto que sin notificación de la demanda, la sentencia no vincula a las partes y por ende no produce efecto alguno. Hace presente que durante la secuela del juicio el SERVIU, en su calidad de demandado, dedujo un incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado, y formulando luego, observaciones a la prueba pericial rendida por su parte, gestiones que naturalmente corresponden a la parte demandada y cuyas resoluciones están firmes y ejecutoriadas. Sostiene que es manifiesta la influencia que ha tenido en lo dispositivo del fallo, por cuanto de no haber incurrido en el mismo, se hubiera entendido que habiendo tomado conocimiento el Fisco del pleito y el SERVIU apersonándose a éste asumiendo la calidad de demandado, siendo ésta reconocida por el tribunal y pudiendo haber ejercido todos su derechos, no es procedente rechazar la demanda por falta de legitimidad pasiva, si se considera que quien actuó como demandado, es a quien el

Fundamentos

motivos que se han indicado se procederá a rechazar el recurso de apelación deducido en estos autos, sin que la restante prueba documental aportada por la reclamante, en primera y segunda instancia permitan modificar esta decisión, toda vez que ellos apuntan al monto de la indemnización, lo que en definitiva no fue ni será revisado. En mérito de lo razonado, normas legales citadas, lo previsto en los artículos 186 y 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes del DL 2.186 de 1978,

Fallo

fallo dictando, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, y en su lugar, una sentencia que subsane los vicios del fallo recurrido, debiendo decidir sobre el fondo del asunto, acogiendo la demanda, costas. Tercero: Que, en todo caso, habiéndose argumentado acerca de este asunto, también en el recurso de apelación, así como en estrados, resulta ser que los recurrentes no han sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo impugnado, siendo subsanable el vicio, de haber existido, por la vía de la facultad conferida por el artículo 208 del Código citado. Cuarto: Que, de conformidad, además, con lo previsto por el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en su inciso duodécimo, deberá desestimarse el recurso de casación en la forma. II.- En cuanto al recurso de apelación. Visto, Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene además presente: Quinto: Que, el abogado Iván Pini Giussiano, en representación de la demandante Banco del Estado de Chile, en estos autos, impugnó, mediante recurso de apelación, la sentencia de 22 de septiembre de 2017,mediante la cual se rechazó la demanda de reclamación deducida, por no haber sido interpuesta en contra de legítimo contradictor. Sexto: Que, funda su recurso señalando, en primer lugar, que el juicio ha sido dirigido y seguido contra legítimo contradictor, habida cuenta que tanto el Fisco como el Serviu, forman parte del Estado, en el cual recae en definitiva el poder expropiatorio reconocido constit

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Santiago, cinco de junio de dos mil veinte. Visto, I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el abogado Iván Pini Giussiano, en representación de la demandante Banco del Estado de Chile, en estos autos caratulados “Banco del Estado de Chile con SERVIU Metropolitano”, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, basado en la causal de

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