MINA LERMA HEYDER ROMARIO/GENDARMERIA DE CHILE-6° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Ignacio Arteaga interpuso recurso de amparo en favor de don Heyder Romario Mina Lerma, en contra de Gendarmería de Chile y del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, los que han vulnerado sus garantías contempladas en el artículo 19 N° 7, letras a) y b) de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado el 28 de enero del año en curso, Mina Lerma fue condenado a la pena de 3 años y 1 día por el delito de tráfico de drogas concediéndole la pena sustitutiva de expulsión en virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 20.603. Sin embargo aquella expulsión no se materializó en el plazo legal de 60 días que establece la ley y el Ministerio del Interior no solicitó prórroga de la medida de expulsión. Estima que aquello constituye una ilegalidad por parte de Gendarmería y del Sexto Juzgado de Garantía por cuanto precisamente a dicho tribunal no se le pidió aumento para la retención del amparado a fin de materializar la expulsión, por lo que su actual detención es arbitraria por carecer de
Fundamentos
fundamentos razonables e ilegal por no estar autorizado por ley a hacerlo. Finalmente, solicita a esta Corte revocar la resolución que dispuso la expulsión del amparado y ordenar su inmediata libertad. Segundo: Que el Sexto Juzgado de Garantía informó que el pasado 28 de abril el abogado Aldo Crispieri Sánchez, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitó al tribunal ampliar el plazo de internación del extranjero amparado en 45 días más, hasta que las condiciones sanitarias del país permitan proceder a su expulsión, para lo que se fijó audiencia para el día 7 de mayo, audiencia que aún no se realizaba al momento de evacuar el informe. Tercero: Que Gendarmería de Chile evacua informe señalando que no le corresponde a tal institución materializar la expulsión del condenado sino que a Policía de Investigaciones, por lo que solicita el rechazo del recurso. Cuarto: Que, por su parte, Policía de Investigaciones de Chile evacuó informe señalando que el 26 de febrero de 2020 se ordenó la expulsión judicial de Mina Lerma en un plazo de 60 días, el que venció el 26 de abril pasado. Refiere que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago I, estando indocumentado y debido a la pandemia del COVID-19 no ha sido posible materializar la medida de expulsión. En atención a aquello, el Departamento de Extranjería y Migración solicitó al Sexto Juzgado de Garantía una ampliación de plazo de 45 días para proceder a la expulsión del país, plazo que fue concedido y sigue vigente hasta el 11 de junio próximo. Quinto: Que, así también, el Departamento de Extranjería y Migración informó, señalando que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 2° de la Ley N°18.216 y en conformidad al artículo 49 inciso 2° del Decreto Supremo N°1120, de 1983, es responsabilidad del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el velar por la materialización de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, pena a la que se encuentra afecto el amparado, quien debe mantenerse en internación, en dependencias de Gendarmería de Chile, hasta la ejecución de la pena. Destaca, además, que el plazo a que hace referencia el recurrente no es un plazo legal sino judicial y, por lo tanto, no fatal. Concluye asegurando que no existe acto ilegal o arbitrario que afecte la garantía constitucional invocada por el recurrente por lo que procede el rechazo del recurso. Sexto: Que, atendido el mérito de lo informado, y habiendo tenido a la vista la resolución de 7 de mayo de 2020, pronunciada por el Sexto Juzgado de Garantía que, en causa Rit 4451-2019, se accedió a la solicitud del Ministerio del Interior, ampliando en 45 días el plazo para la expulsión de un grupo de extranjeros entre los que se encuentra consignado el nombre del amparado. Así las cosas, no aparece que exista algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Ignacio Arteaga interpuso recurso de amparo en favor de don Heyder Romario Mina Lerma, en contra de Gendarmería de Chile y del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, los que han vulnerado sus garantías contempladas en el artículo 19 N° 7, letras a) y b) de la Constitución Política
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