LLANOS/ASOMEDUC
Rol
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece por sí mismo, el abogado Eugenio Andrés Llanos Clavijo, con domicilio en Alcántara 176, Dpto. 71, comuna de Las Condes, quien interpone acción de protección en contra de Cooperativa De Servicios Asociación De Médicos del Hospital Clínico UC de Chile Ltda. Pontificia Universidad Católica De Chile (ASOMEDUC), representada por su gerente general Álvaro Jaime Belmarponce, ambos con domicilio en calle Ahumada N°236, oficina N°414, de la comuna y ciudad de Santiago, por las acciones que estima como ilegales y arbitrarias consistentes en reiteradas gestiones de cobranza extrajudicial que ejerció la recurrida con el objeto de obtener el pago de una deuda que mantiene vigente por prestaciones médicas realizadas el año 2017. Expone el recurrente que el día 29 de septiembre de 2017 se sometió a cirugía por operación de rinoseptoplastía, cirugía de cornetes y amigdalectomía en la Clínica UC de San Carlos. Señala que Isapre Cruz Blanca sólo le otorgó una cobertura parcial cercana al 30% del costo total, quedando un saldo impago por $1.301.311, por lo que presentó, entre otras cosas, un reclamo ante la Superintendencia de Salud. Agrega, que le informó a la Clínica respecto a este reclamo, a lo que ésta le habría ofrecido esperar al resultado de la gestión administrativa para realizar el cobro de la cuenta, con la condición de que periódicamente acompañara antecedentes de la Superintendencia donde constara el estado de tramitación de la causa. Señala que se le ha requerido el pago de la deuda mediante diversos correos electrónicos y llamados por teléfono, y en todas las ocasiones esgrimió el argumento de esperar el resultado del recurso pendiente ante la Superintendencia de Salud. Finalmente, indica como acto recurrido que el día 5 de febrero de 2020, se le comunicó por correo electrónico por parte de personal de cobranza de la Clínica UC que en caso de no pagar la deuda por las prestaciones médicas otorgadas se comunicarían su
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza la acción de protección interpuesta por Eugenio Andrés Llanos Clavijo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-11965-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece por sí mismo, el abogado Eugenio Andrés Llanos Clavijo, con domicilio en Alcántara 176, Dpto. 71, comuna de Las Condes, quien interpone acción de protección en contra de Cooperativa De Servicios Asociación De Médicos del Hospital Clínico UC de Chile Ltda. Pontificia Universidad Católica D
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