ARRIAGADA/BURROWS
Rol
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 4 de febrero de 2019, comparece doña Jacqueline del Carmen Arriagada Encina, administrativa, domiciliada en Almirante Riveros Nº 9718, Villa Venecia, comuna el Bosque, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por el rechazo de las licencias médicas N°1-2942503-5; 1-2979977-6 y 1-2979978-4, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 3, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el día 30 de octubre se presentó al médico y fue diagnosticada con trastorno disociativo, por lo que le otorgó una licencia médica por 15 días, y luego, con 15 días más adicionales derivándola al consultorio de su comuna, ingresando al programa de salud mental. Refiere que, la recurrente rechazó al pago de las licencias médicas lo que le ha generado un grave perjuicio patrimonial y psicológico. Previas citas legales y constitucionales solicita que se acoja el recurso y se declare, que se pague en forma íntegra todas las licencias médicas rechazadas; se condene en costas a la recurrida; se condene en costas a los órganos estatales recurridos con un 50% de la licencia rechazada y retenidas conjuntamente, o lo que esta Corte estime en justicia, y en definitiva, se restablezca el Imperio del derecho. Segundo: Con fecha 2 de marzo de 2020, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, informa al tenor del recurso, solicitando su rechazo, por cuanto no ha existido actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucional garantizado o siquiera su amenaza. Expone que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, resolvió rechazar las licencias médicas N°s 2942503-5, 2979978-4 y 2979977-6, extendidas por un total de 45 días, a contar del 28-12-2019, puesto que conforme a lo dispuesto en los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artí
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza la acción de protección interpuesta por Jacqueline del Carmen Arriagada Encina. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-11691-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinte. Al folio 19: a todo, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 4 de febrero de 2019, comparece doña Jacqueline del Carmen Arriagada Encina, administrativa, domiciliada en Almirante Riveros Nº 9718, Villa Venecia, comuna el Bosque, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Prevent
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