SIN INFORMACION

OSORIO GONZÁLEZ MANUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que interpone acción constitucional de amparo el abogado Francisco Molina Jerez, Defensor Penal Pública Penitenciario, por el condenado don Manuel Osorio González, en contra de la Comisión de la Libertad Condicional, por la resolución dictada con fecha 15 de abril del presente año, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se tornó arbitraria e ilegal. Expone que el señor Osorio se encuentra cumpliendo una pena 3 años de presidio menor en su grado medio por un delito de robo de con violencia y una de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo con intimidación, registrando como fecha de inicio el día 15 de abril del año 2016 y de término el día 15 de julio del año 2022, ya que cuenta con 642 días de abono. Agrega que el amparado tiene 24 años, y padece de problemas de salud mental, específicamente trastornos por dependencias a sustancias, daño orgánico cerebral y retardo mental. Manifiesta que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de libertad condicional, argumentando en base a aspectos negativos del informe psicosocial, sin pronunciarse sobre los antecedentes médicos expuestos. Refiere que el acto es ilegal por no haberse dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Asimismo, argumenta la falta de operatividad del artículo 2° N° 3 del DL 321, ya que la Comisión ha empleado argumentos del informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del Área Técnica del centro penitenciario para fundar su rechazo a la postulación del señor Rojo. El problema se genera ya que, a la fecha, el Reglamento no se ha dictado y el Ministerio de Justicia tenía hasta el 18 de mayo para hacerlo. En el mismo sentido, hace presente la inadecuada fundamentación de la Comisión para rechazar la post

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes psicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En consecuencia, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que en cuanto a la no existencia del Reglamento señalado en el artículo 11 de la Ley N° 21.124 impediría el análisis de informe psicosocial, baste sólo agregar que la actual redacción del N°3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N° 21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos, sin que la dictación del referido Reglamento sea una condición para la vigencia de la norma legal citada. Séptimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Osorio González, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Gutiérrez, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, y otorgar la libertad condicional de Manuel Osorio González. Tuvo presente para ello, que el recurrente cumple con todos los requisitos objetivos establecidos en el DL 321 del año 1925 y, en cuanto al informe al que alude la letra c) del artículo 3° de dicha legislación, éste no consigna derechamente que el recurrente no pueda ser objeto del modo especial de cumplir la pena que constituye la libertad condicional, sino que solo hace ver los rasgos de su personalidad que, precisamente, lo han llevado a cometer el delito por el cual fue condenado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1069-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinte. A folio N° 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que interpone acción constitucional de amparo el abogado Francisco Molina Jerez, Defensor Penal Pública Penitenciario, por el condenado don Manuel Osorio González, en contra de la Comisión de la Libertad Condicional, por la resolución dictada con fecha 15 de abril del

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