5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

BANCO SANTANDER CHILE / BIGGIO LOGÍSTICA Y TRANSPORTES LTDA.

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que los documentos acompañados en esta instancia consistentes en copia de instrucciones notariales y vales vista entregados en la notaría Tavolari, en nada alteran la decisión de la juez a quo, por el contrario, reafirman las argumentaciones del vínculo o negocio causal que hubo entre ejecutante, ejecutado y un tercero (Banco Chile), este último, a cuyo nombre se giraron los instrumentos mercantiles en custodia en el oficio indicado. Debe acotarse, además, que estos documentos habían sido acompañados durante la tramitación del juicio, sin que, en todo caso, se evidencie la falta de integridad de los mismos. En cuanto a las costas: Segundo: Que de conformidad al artículo 471 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, las costas deben distribuirse proporcionalmente si las excepciones opuestas fueron rechazadas y/o acogidas, como ocurre en la especie, ya que la primera fue desestimada, la segunda acogida y respecto de la tercera no hubo pronunciamiento, por lo que esta Corte de Apelaciones comparte el criterio de la Jueza a quo en el sentido que cada parte pagará sus costas. Por las consideraciones anteriores y lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se declara: I.- Se rechaza la objeción de documentos. II.-Se confirma la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, sin costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase, junto con sus custodias, en su oportunidad. N°Civil-2959-2019.

Fallo

se declara: I.- Se rechaza la objeción de documentos. II.-Se confirma la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, sin costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase, junto con sus custodias, en su oportunidad. N°Civil-2959-2019.

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinte. Visto y teniendo además presente: En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que los documentos acompañados en esta instancia consistentes en copia de instrucciones notariales y vales vista entregados en la notaría Tavolari, en nada alteran la decisión de la juez a quo, por el contrario, reafirman las argumentaciones del ví

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