M.P C/ SAMUEL ESTEBAN RIVAS URQUETA Y MARIA JOSE CARRASCO CERDA (QTE. FRANCISCO CRISTOBAL BUSTOS SOTO)
Rol
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
ABUSOS CONTRA PARTICULARES.ARTS. 255, 256, 257, 258, Y 259.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que en estos autos se dedujo querella por don Francisco Bustos Soto, abogado, en contra del Sub oficial de guardia Samuel Rivas Urqueta y de la teniente María José Carrasco Cerda, por los siguientes hechos: el primero, que el día lunes 21 de octubre del 2019, siendo las 13:00 horas aproximadamente, acudió a la 24° Comisaria de Melipilla con la finalidad de pedir el registro de detenidos/retenidos con ocasión del toque de queda, estado de excepción y marchas que han acaecido en esa comuna, en virtud de lo establecido en el artículo 19 N° 7 lera d) de la Constitución Política y también solicitó a don Samuel Rivas Urqueta que en virtud de lo establecido en el artículo 19 N° 3 de la misma, se le diese acceso a los calabozos con la finalidad de que los retenidos/detenidos en el contexto antes indicado ejercieran su derecho a defensa en los términos del artículo 8 del Código Procesal Penal, todo de forma gratuita, en su calidad de abogado, como forma de defender los DD.HH de aquéllos, cuyo acceso le fue denegado, conducta que denunció mediante comisaria virtual bajo el número 177679, ingresado con clave única. Segundo: que el día lunes 24 de octubre del 2019, siendo las 11:00 horas, aproximadamente, acudió a la misma Comisaria con la finalidad de pedir el registro de detenidos/retenidos con ocasión del toque de queda, estado de excepción y marchas acaecidas en la comuna, en virtud de lo establecido en el artículo 19 N° 7 lera d) de la Constitución Política y también solicitó a la teniente María José Carrasco Cerda que en virtud de lo establecido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución se le diera acceso a los calabozos con la finalidad de que los retenidos/detenidos en el contexto antes indicado ejercieran su derecho a defensa en los términos del artículo 8 del Código Procesal Penal, de forma gratuita, en su calidad de abogado, como forma de defender sus DD.HH, cuyo acceso también le fue denegado, asunto que también denunció en la misma Co
Fundamentos
fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. D. En este contexto, se articula lo que se ha denominado el “derecho de acceso a la información pública”, que se regula en la Ley de Bases de la Administración del Estado y específicamente en la Ley 20.285 sobre Transparencia de la Administración del Estado, que contiene las reglas, entre otras, sobre “transparencia pasiva” que consiste en el derecho de toda persona a solicitar, acceder y recibir la información que obra en poder de los órganos públicos, con la consiguiente obligación de la autoridad o jefatura del órgano de proporcionar la información requerida, que entre sus objetivos tiene, como señalara el panel de expertos convocados a la discusión del proyecto de ley respectivo en noviembre de 2006 los siguientes: 1. Como medio de control que tiene la ciudadanía respecto de la gestión y de los actos de los órganos del Estado. 2. Para evitar las malas prácticas, 3. Con el fin de motivar la probidad, eficiencia y debido ejercicio de las actividades públicas, y 4. Viene a posibilitar la efectividad del derecho y garantías fundamentales, especialmente materializa la libertad de expresión y es articuladora de la democracia. Este derecho de acceso a la información pública rige expresamente en su actuar a los órganos de la administración del Estado y funcionarios que laboran en ellos, según describe el artículo 1° de la Ley 18.575 de Bases ya mencionada, como destinatarios preferentes. Derecho que sólo encuentra límite en las excepciones que señala el artículo 5° de la Ley de Transparencia previstas en la misma ley y en leyes de quórum calificado, causales que taxativamente son: -afectación del debido cumplimiento de las funciones del órganos, -afectación del derecho de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, salud, la esfera de su vida privada, o derechos de carácter comercial o económico. -menoscabo de la seguridad de la nación, defensa, orden y seguridad pública, -el interés nacional en cuanto a la salud pública, o relaciones internacionales, y -una fórmula abierta y acotada temporalmente comprensiva de los documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, en la perspectiva de lo que permite el artículo 8° de la Constitución. E. Las transgresiones a las obligaciones de transparencia pasiva enunciadas, configuran para los funcionarios públicos responsabilidades administrativas o disciplinarias, civiles y eventualmente penales, teniendo en cuenta que los delitos funcionarios tienen como bien jurídico protegido el recto ejercicio de la función pública, comprendiendo las funciones administrativas, legislativas y judiciales, frente a la cual los funcionarios
Fallo
por tanto, todos los organismos y servicios que la componen, deben observar también los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control y publicidad administrativas. Y DS 447: “5. Que, la función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella, según mandata el artículo 3º de la ley Nº 20.285, y 9. Que, atendido el carácter de las Órdenes Generales al que se hace referencia en el numeral anterior, resulta necesario que el conjunto de estos instrumentos actualmente vigentes se encuentre a disposición de la ciudadanía, de forma constante y actualizada, en pos de la transparencia, sin perjuicio de aquellas cuya publicidad está sujeta a excepciones constitucionales o legales”. G. Entre los tipos penales materia de la querella, especial atención debe centrarse, según los hechos denunciados, en la descripción del artículo 257 del Código Penal cuando sanciona la denegación de servicio en su inciso primero “El empleado público que arbitrariamente rehusare dar certificación o testimonio, o impidiere la presentación o el curso de una solicitud, será penado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”. H. Que la negativa a exhibir el registro público de detenidos, evidentemente está comprendida en la fórmula del precitado artículo 257, cuando alud
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San Miguel, cinco de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que en estos autos se dedujo querella por don Francisco Bustos Soto, abogado, en contra del Sub oficial de guardia Samuel Rivas Urqueta y de la teniente María José Carrasco Cerda, por los siguientes hechos: el primero, que el día lunes 21 de octubre del 2019, siendo las 13:00 horas aproximadamente, acudió a la 24° Comisa
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