JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CAJA DE COMP. 18 DE SEPTIEMBRE/COMERCIAL MOTO SERVICE LIMITADA

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la parte expositiva, los considerandos, con excepción del último párrafo del

Fundamentos

considerando cuarto, el que se elimina, como también se elimina de la parte resolutiva el apartado III; y se reproducen además las citas legales de la sentencia en alzada de fecha 30 de agosto del año 2019; Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1° Que, la parte ejecutada sostiene en su escrito de oposición de excepciones que la deuda respecto del trabajador Abner Manríquez Henríquez, se encuentra prescrita por los fundamentos que señala en la excepción, en especial por el hecho que este trabajador fue despedido con fecha 29 de mayo del año 2014; pero, que atendido que no pudo obtener la documentación que acreditaba tal circunstancia, y así acompañarla en primera instancia, no se dio por acreditado lo hechos que servían de fundamente a la excepción de prescripción alegada, lo que llevó a que se rechazara.- 2º Que, el ejecutado Comercial Moto Service Limitada, en tiempo y forma, acompaña en segunda instancia los siguientes documentos: 1) copia de finiquito de relación laboral con el trabajador Abner Domingo Manríquez Henríquez, suscrito ante la Inspección del Trabajo con fecha 25 de junio del año 2014, y que da cuenta que la relación laboral terminó con fecha 29 de mayo de ese mismo año.- 3º Que, con la documentación acompañada y antes referida, se tiene necesariamente por acreditado que la relación laboral entre la ejecutada con el referido trabajador, terminó con fecha 29 de mayo del año 2014, por lo cual esta relación había terminado hacía ya más de cinco años, un mes y diez días, antes de que fuera notificada la demanda ejecutiva de autos, configurándose a su respecto, el plazo de prescripción extintiva de la deuda cuyo cobro se persigue; puesto que precisamente, el artículo 13 de la Ley N° 17.322, señala que el plazo de prescripción de la deuda es de cinco años contados desde el término de los respectivos servicios.-

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo y 186 del Código de Procedimiento Civil y disposiciones legales citadas, SE REVOCA la sentencia de 30 de agosto del año 2019, solo en cuanto se declara en su reemplazo que se ACOGE la excepción de prescripción de la deuda opuesta por la ejecutada COMERCIAL MOTO SERVICE LIMITADA, respecto del trabajador ABNER MANRÍQUEZ HENRÍQUEZ; y se elimina de la parte resolutiva de la sentencia el apartado III que establecía que se rechazaba la referida excepción de prescripción, CONFIRMANDO en todo lo demás la referida sentencia apelada. Regístrese y devuélvase.- Redacción del Abogado Integrante señor Claudio Bravo López.- Rol N° Laboral - Cobranza-488-2019 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de junio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la parte expositiva, los considerandos, con excepción del último párrafo del considerando cuarto, el que se elimina, como también se elimina de la parte resolutiva el apartado III; y se reproducen además las citas legales de la sentencia en alzada de fecha 30 de agosto del año 2019; Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°

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