TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MP C/ CRISTIAN ENRIQUE OLIVA VERA

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafo primero y párrafo segundo, primera parte del

Fundamentos

considerando Décimo Cuarto, y la frase “la que deberá ser cumplida de manera efectiva al ser improcedente sustitución alguna vía Ley N° 18.216.” del punto II de la parte resolutiva, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1.- Que en causa, R.U.C.: 1900192793-3, R.I.T.: 156 – 2019, se condenó a Cristian Enrique Oliva Vera, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, establecido en los artículos 9 y 2 de la Ley Nº 17.798 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, cometido el 20 de marzo de 2019 en la comuna de Padre Las Casas. 2.- Que la defensa del sentenciado, interpuso recurso de apelación subsidiaria del de nulidad, en contra de dicha sentencia, en la parte que le denegó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, no obstante que –en su opinión- el sentenciado cumplía con todas las exigencias contenidas en el artículo 7° de la Ley N° 18.216, los que señala. Alega que el artículo 1° de la Ley 18.216 modificado por la Ley N° 20.603 no puede ser aplicada por ser contraria a la igualdad ante la ley. Pide, que se enmiende la sentencia y declare que se sustituye respecto del sentenciado, las 2 penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por la reclusión domiciliaria nocturna entre 22.00 horas y 06.00 horas. 3.- Que, el artículo 1° de la Ley N° 18.216 que establece penas que indica, como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, dispone: “La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional, b) Reclusión parcial, c) Libertad vigilada, d) Libertad vigilada intensiva, e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34, f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.”. Y a continuación, en su inciso segundo manda: “ No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley N° 17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código”. 4.- Que, conforme a la norma reproducida precedentemente, los jueces decidieron de acuerdo a la ley vigente, de modo que ningún reproche merece la negativa del tribunal a quo a conceder la pena sustitutiva impetrada, puesto que haber resuelto en sentido contrario, contraviniendo la norma especial antes señalada

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, se declara: Que, se revoca la sentencia dictada el doce diciembre del año dos mil diecinueve, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en su parte apelada, esto es, en cuanto denegó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria al sentenciado Cristian Enrique Oliva Vera, y en su lugar se decide que dicha pena sustitutiva le queda concedida también respecto de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, que le fuera impuesta en calidad de autor del delito de porte ilegal de municiones, cometido en la comuna de Padre Las Casas el 20 de marzo de 2019, por igual plazo, como regula el artículo 7 numeral 2 de la Ley N° 18.216 Regístrese, léase en la audiencia fijada al efecto, insértese en la carpeta judicial virtual, notifíquese y devuélvase. Redactó el Ministro señor Vera Quilodrán. Rol N° Penal-1201-2019 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de junio de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafo primero y párrafo segundo, primera parte del considerando Décimo Cuarto, y la frase “la que deberá ser cumplida de manera efectiva al ser improcedente sustitución alguna vía Ley N° 18.216.” del punto II de la parte resolutiva, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y

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