SIN INFORMACION

ROJAS / UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRÉS BELLO

Rol

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, Máximo Montecinos Vera, Florencia García Ortiz, Ignacio Rojas Diaz, estudiantes de la Universidad Andrés Bello deducen recurso de protección en contra de Julio Castro Sepúlveda, Rector de La Universidad Andrés Bello, Campus Viña Del Mar, por las acciones ilegales y arbitrarias de las cuales tomó conocimiento el pasado día 23 de enero 2020, al ser notificado vía correo electrónico del rechazo de la apelación, acciones que se han perpetuado a la fecha y que vulneran de manera cotidiana los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a todos los habitantes del territorio, solicitando que se acoja el presente recurso de protección en mérito de los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que señalan. En cuanto a los antecedentes de hecho señalan que con fecha 6 de mayo del 2019, aproximadamente 400 estudiantes bajo la calidad de alumnos regulares del campus Viña del Mar de la Universidad Andrés Bello durante pleno federativo llevado a cabo en el patio central de la Universidad, la comunidad estudiantil explicitó diversas problemáticas de carácter común entre las distintas carreras de la Universidad. Dentro de las medidas de movilización deliberadas de manera democrática y ejecutadas por la comunidad estudiantil, fue la de llevar a cabo una toma de las dependencias del campus. Entre los y las estudiantes se discute la legitimidad de aquella toma de la Universidad debido a que efectivamente es de público conocimiento por los alumnos el Reglamento para la Convivencia de la Comunidad Universitaria que en su artículo N° 8 letra a) establece el carácter gravísimo de aquel tipo de movilización. La Federación de Estudiantes tensiona para que aquella movilización no sea una toma de las dependencias debido a que se encontraba agendada una reunión con Rectoría de Santiago quiénes son los facultados para resolver y tomar este tipo de decisiones de todos los campus de la Universidad. No obstante, y a pesar

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que esta acción cautelar se dirige en contra de la Sentencia de fecha 23 de enero de 2020, rolante a fojas 543 del Sumario Administrativo, dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de la Universidad Andrés Bello, integrado por don Nicolás Bronfamm, Vicerrector Académico; Ariel Orellana, Vicerrector de Investigación y Doctorado y Fernando Azofeifa, Secretario General. Dicha sentencia confirmó el

Fallo

fallo el artículo 29 del Reglamento contempla el Recurso de Apelación, el que, en la especie, atendida las sanciones impuestas, es conocido y fallado por un Tribunal Colegiado. En cuanto a que se habría “formado una comisión especial, creada al efecto, designada por la misma parte acusadora, subalternos al Rector”, es del caso señalar que la constitución del Tribunal Colegiado que debe conocer la apelación se encuentra expresamente determinado ex ante en el Reglamento que regula la materia, atendida la gravedad de la sanción que imponga el Juez de instancia. De esta forma, el Tribunal de apelación está constituido con anterioridad al proceso sumario, en pleno apego al principio jurídico de “Juez Natural”. En la especie, el Tribunal Colegiado fue constituido efectivamente por el Vicerrector Académico, el Secretario General y el Vicerrector de Investigación y Doctorado de la UNAB, como consta en la Sentencia de apelación, Tribunal que, analizando los antecedentes rolantes en autos y el mérito del recurso interpuesto, fundadamente confirmó, con declaración, la sentencia apelada, quedando firme la sanción de suspensión de dos semestres a los recurrentes, atendida su participación en la toma de la sede de Viña del Mar. Continúan exponiendo que el reproche que realizan los actores al procedimiento sumario, contenido y regulado en el Reglamento, es absolutamente improcedente, toda vez que los alumnos declararon conocer y se obligaron a respetar y cumplir los Reglamentos de la Casa d

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinte. Visto: En folio 1, Máximo Montecinos Vera, Florencia García Ortiz, Ignacio Rojas Diaz, estudiantes de la Universidad Andrés Bello deducen recurso de protección en contra de Julio Castro Sepúlveda, Rector de La Universidad Andrés Bello, Campus Viña Del Mar, por las acciones ilegales y arbitrarias de las cuales tomó conocimiento

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