SIN INFORMACION

ASOCIACION ENFERMERAS Y ENFERMEROS HOSPITAL DR. JUAN NOE CREVANI DE ARICA/SERVICIO DE SALUD ARICA

Rol

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jesús Manuel Cáceres Villalobos, abogado, en favor de la Asociación Enfermeras y Enfermeros Hospital Doctor Juan Noé Crevani de Arica, representada legalmente por su Presidenta doña Ninoska Angélica González Flores, y en favor de todos los funcionarios de la salud y auxiliares del Hospital Doctor Juan Noé de esta ciudad, en contra del Servicio de Salud de Arica (Hospital Doctor Juan Noé Crevani de Arica), representado por su directora doña Magdalena Gardilcic Franulic, debido a la grave vulneración del artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, respecto del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los recurrentes, y 19 número 2, derecho a la igualdad y no discriminación. Refiere que en el marco de la pandemia a nivel mundial decretada el once de marzo del presente año por la Organización Mundial de la Salud por la enfermedad de Covid-19, que conllevó a que con fecha dieciocho de marzo, mediante Decreto Nº104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se decretara Estado de Catástrofe en el territorio nacional, los funcionarios de la red asistencial de salud, sea pública o privada, entre los que se cuentan técnicos, paramédicos, enfermeras enfermeros, médicos, auxiliares, entre otros, han debido velar de forma periódica y sin descanso por el bienestar y la salud de las personas que requieran sus servicios y habida consideración que la enfermedad es muy contagiosa, los servicios de salud del país han debido, supuestamente, tomar una serie de medidas extraordinarias muy estrictas para tratar a los pacientes infectados. Sostiene que a pesar de las recomendaciones entregadas para hacer frente a la pandemia, y que supuestamente existen los implementos necesarios para evitar una infección por la patología ya señalada, a los recurrentes no se les han entregado los implementos necesarios para que puedan realizar sus labores sin riesgo de contagio, así como tampoco las autoridades del Servicio de Salud de Arica ha

Fundamentos

Considerando que los trabajadores/as de la salud corren un riesgo particular de exposición profesional a enfermedades transmisibles como la del COVID-19. El Convenio 149 de la OIT de 1977, insta a los gobiernos a tomar todas las medidas posibles para evitar que los miembros del personal de salud queden expuestos a riesgos particulares. Cuando no pueda evitarse tales riesgos, la recomendación solicita que se tomen medidas para reducirlos al mínimo, lo cual incluye el suministro y la utilización de ropa protectora, la reducción de la jornada de trabajo, pausas más frecuentes, un alejamiento temporal del riesgo y en caso de exposición y contagio compensación económica[1].”, solicitando aquel organismo, además, una serie de información a fin de determinar si se han respetado los derechos fundamentales de los funcionarios del Hospital Doctor Juan Noé. Conforme a lo anterior, la recurrida con su actuar ilegal y arbitrario, ha conculcado la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número uno de la Constitución Política de la República, aludiendo también al artículo 184 del Código del Trabajo y el artículo 68 inciso tercero de la Ley Nº 16.744, articulo 90 de la Ley Nº18.834 y el articulo 2 inciso primero de la Ley Nº18.575. Pide que se otorguen los Elementos de Protección Personal a los funcionarios de la “ASENF”, para la debida atención de pacientes enfermos de COVID-19; y que para el evento que no se encuentren disponibles, se ordene a la recurrida realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a su adquisición, con el objeto de prontamente salvaguardar la vida, salud y seguridad de los recurrentes; que, se redacten los protocolos de atención primaria respecto de pacientes con COVID-19, y en cuyo proceso de elaboración, se invite a participar a los funcionarios, miembros y/o asociados de la ASENF, con costas Informando la recurrida, señala que el Servicio de Salud Arica en su calidad de articulador de la Red Asistencial, conforme lo dispone el artículo 1° del Decreto Supremo N°140, del Ministerio de Salud, sobre Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, en el mes de enero del presente año ya se encontraba desarrollando acciones preventivas y adoptando medidas de resguardo para enfrentar la pandemia de Coronavirus, que tiempo después se haría presente, realizando actividades de capacitación sobre el protocolo del Ministerio de Salud frente a eventuales casos de nuevo coronavirus, primero con los equipos del Hospital y posteriormente con los funcionarios de los servicios de atención primaria de urgencia, SAPU y SAR, de la comuna de Arica. Específicamente, el dieciocho de febrero de dos mil veinte se llevó a cabo en el Hospital Regional un simulacro a fin preparar el enfrentamiento de la pandemia. En cuanto a los puntos alegados por los recurrentes, señala en primer lugar, que la entrega de elementos de protección personal, incluso antes de la aparición del primer confirmado con el virus, ya se contaba con stock de los elemento

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y Decreto Supremo Nº 594, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Jesús Manuel Cáceres Villalobos, en favor de la Asociación Enfermeras y Enfermeros Hospital Doctor Juan Noé Crevani de Arica, representada legalmente por su presidenta doña Ninoska Angélica González Flores, y en favor de todos los funcionarios de la salud y auxiliares del Hospital Doctor Juan Noé de esta ciudad, en contra del Servicio de Salud de Arica (Hospital Doctor Juan Noé Crevani de Arica), representado por su Directora doña Magdalena Gardilcic Franulic. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 511-2020 Protección. 5

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Arica, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Jesús Manuel Cáceres Villalobos, abogado, en favor de la Asociación Enfermeras y Enfermeros Hospital Doctor Juan Noé Crevani de Arica, representada legalmente por su Presidenta doña Ninoska Angélica González Flores, y en favor de todos los funcionarios de la salud y auxiliares del Hospital Doctor Juan Noé de esta ciudad, en contra del Se

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