SALGADO/PAULSEN
Rol
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En causa RIT:O-3-2019, RUC: 19-4-0158842-9I-38-2019 del Juzgado de Letras de Lautaro, caratulada “Salgado con Paulsen”, la Jueza doña Milena Anselmo Cartes, con fecha 20 de agosto del año 2019 dictó sentencia en virtud de la que, acogió parcialmente la acción del demandante ya que, pese a declarar nulo su despido, determinó que el demandado sólo debe completar el pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud del actor durante todo el periodo trabajado, es decir, desde el 01 de abril de 2017 al 31 de octubre de 2018, atendida la remuneración fijada en el
Fundamentos
considerando décimo de la resolución judicial impugnada, por considerar que aquellas fueron pagadas en su totalidad, pero en un importe menor al que correspondía conforme a la retribución pactada, y además ordenó se paguen los siguiente rubros, con costas: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, correspondiente a un mes de remuneración. b.- Indemnización por años de servicios, correspondiente a un año, con el recargo del 50% establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. c.- Feriado anual y proporcional del periodo 01 de abril de 2017 al 31 de octubre de 2018, menos 11 días que fueron pagados. Contra dicha sentencia, en el aspecto que no acogió totalmente su pretensión, dedujo recurso de nulidad el abogado don Julio Roco Rojo, de la Oficina de Defensa Laboral de Temuco fundado conforme a lo establecido en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo. Y considerando: PRIMERO: Que, para cimentar su recurso, el recurrente hizo valer los siguientes argumentos: La causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo: cuando la dictación de la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Apuntó que la sentencia incurrió en el vicio de aplicar erróneamente la ley a un caso que justamente cae dentro de la esfera de su regulación, toda vez que habiéndose declarado el despido como nulo debía igualmente haber condenado a la demandada al pago de la las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y de la convalidación del mismo. Sostuvo que, yerra claramente la sentencia, en las consecuencias jurídicas de la aplicación de la nulidad de despido, a mayor abundamiento, incluso si no se hubiere sentenciado la nulidad de despido, esta parte tendría igualmente la facultad de recurrir por la falta de aplicación de la norma en comento. Manifestó que produce igualmente en la sentencia una contravención formal del texto de la ley, en atención a que el artículo 162 del Código del Trabajo expresa claramente, que si al momento del despido el empleador no hubiere efectuado el pago íntegro de las cotizaciones: “… deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.”, en consecuencia, no puede haber una interpretación restrictiva, ni tampoco la sentencia puede contravenir formalmente el texto de la ley, específicamente el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que acaecida la Nulidad de despido, deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato. Señaló que la sentencia estableció como un hecho indudable que se enteraron las cotizaciones de seguridad por un monto inferior, vale decir, no hubo un pago íntegro de las mismas y
Fallo
fallo por haberse incurrido en el vicio contemplado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al 162 del mismo cuerpo legal, por errada aplicación de la ley y contravención formal del texto de la ley, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se declare: que se acoge la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y de seguridad social en los mismos términos que lo ha hecho la sentencia y se condene además a la demandada al pago de la sanción de Nulidad de despido del artículo 162 del Código del trabajo, es decir, del pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y de la convalidación del mismo. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquella
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de junio de dos mil veinte. Visto: En causa RIT:O-3-2019, RUC: 19-4-0158842-9I-38-2019 del Juzgado de Letras de Lautaro, caratulada “Salgado con Paulsen”, la Jueza doña Milena Anselmo Cartes, con fecha 20 de agosto del año 2019 dictó sentencia en virtud de la que, acogió parcialmente la acción del demandante ya que, pese a declarar nulo su despido, determinó que el dema
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