3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SANDOVAL/

Rol

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente: PRIMERO: Que, el artículo 393 del Código Civil, señala: “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta”. SEGUNDO: Que, consecuencialmente, la norma antes transcrita sólo exige para la procedencia de la autorización judicial, que se ha requerido, la demostración que ello conlleva utilidad o necesidad manifiesta por para el pupilo, en el caso, para quien se encuentra bajo interdicción provisoria, doña Marlene Sandoval Grandon, circunstancia que data desde el año 2013, habiéndose designado a su hijo, don Hugo Figueroa Sandoval, como curador provisorio. TERCERO: Que, en estos antecedentes se ha rendida información sumaria de dos testigos que reportaron que, la enajenación de los derechos que la interdicta posee en un inmueble emplazado en Av. Alemania N°0905 de esta ciudad, le sería de utilidad ya que con ello pueden costearse tratamientos médicos de altas cuantías y por cuanto el valor comercial que por ellos puedan pagarse, atendidas las condiciones de mercados, resultan trascendentes. Además, cabe señalar que, se cumplieron todas las formalidades del caso, a efectos de recibir dicha información, de tal manera que los deponentes declararon juramentados. De la misma manera, requerido que fue informe del Defensor Público, en este caso ad-hoc, aquel evacuó favorablemente dicho requerimiento, en el sentido de patentar la utilidad que la enajenación de los derechos señalados le aparejaría a la pupila ya señalada. De igual forma, cabe considerar de manera añadida a lo previo que, el curador que comparece como solicitante-hijo de doña Marlene Sandoval Grandón-, en todo caso, está obligado legalmente a rendir cuenta detallada

Fallo

se declara que: SE REVOCA, la sentencia de fecha 20 de agosto del año 2019 y en su lugar se expresa que SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL para enajenar los derechos que a doña Marlene Sandoval Grandón le corresponden en la propiedad emplazada en AV. Alemania N° 0905 de esta comuna e inscritos a su nombre a fojas 905 vuelta N°820 del Registro de Propiedad del año 2010 y a fojas 4.571 N°3.792 del Registro de Propiedad del año 2014, ambas del Conservador de Bienes Raíces, estableciéndose que dicha enajenación no podrá efectuarse en un monto inferior a 10.000 U.F., conforme ello emana de la tasación que fuera allegada a los antecedentes. Redactada por el Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. Regístrese y devuélvase por interconexión. N°Civil-1414-2019. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de junio de dos mil veinte. A presentación de la Abogada sra. Hellen Pacheco Cornejo, de folio 23: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente: PRIMERO: Que, el artículo 393 del Código Civil, señala: “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica