ROJAS CON BARRIOS ACUM. 810-2019/CIVIL
Rol
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de 15 de mayo de 2018, inserta en la carpeta virtual Rol C-170-2018 del Juzgado de Letras de Constitución, sin costas del recurso. Al Rol 810-2019/Civil: VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de 19 de mayo de 2019, dictada en causa Rol C-170-2018 del Juzgado de Letras de Constitución. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, los documentos acompañados por el demandado en esta instancia, consistentes en 1.- Copia emitida por el Conservador Subrogante Archivo Nacional de Chile, respecto de la inscripción de la Posesión Efectiva del causante don Pedro Pablo Pérez Garrido, que rola a fojas 95 vuelta número 163 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución del año 1920; y 2.- Copia de Escritura Pública de Cesión de Derechos, de fecha 12 de abril de 1935, celebrada entre don Aníbal Pérez Manríquez y don José Luis Rojas, suscrita ante el Notario y Conservador de Constitución don Demetrio Jara Urrutia, en nada alteran lo razonado por el juez a quo en el fallo en alzada y que se reproduce por el presente, dado que reafirman lo asentado por éste en el fundamento cuarto, que se sustenta, lo que esta Corte comparte. Por lo demás, fueron conocidos por la demandante, quien haciendo uso del traslado, se hizo cargo de ellos en la presente audiencia, objetando únicamente la copia de la posesión efectiva acompañada por el demandado, de lo que se razonará en el motivo siguiente. SEGUNDO: Que, en cuanto a la copia de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de Pedro Pablo Pérez Garrido, se hará lugar a la objeción deducida en estrados a su respecto por la demandante, por falta de integridad, dado que efectivamente dicho documento no es completo. Por las anteriores consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CO
Fallo
fallo en alzada y que se reproduce por el presente, dado que reafirman lo asentado por éste en el fundamento cuarto, que se sustenta, lo que esta Corte comparte. Por lo demás, fueron conocidos por la demandante, quien haciendo uso del traslado, se hizo cargo de ellos en la presente audiencia, objetando únicamente la copia de la posesión efectiva acompañada por el demandado, de lo que se razonará en el motivo siguiente. SEGUNDO: Que, en cuanto a la copia de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de Pedro Pablo Pérez Garrido, se hará lugar a la objeción deducida en estrados a su respecto por la demandante, por falta de integridad, dado que efectivamente dicho documento no es completo. Por las anteriores consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de 19 de mayo de 2019, inserta en causa Rol C-170-2018 del Juzgado de Letras de Constitución. Redactado por la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. Rol N°810-2019 y 2001-2018 Civil acumuladas.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de junio de dos mil veinte. Al Rol 2001-2018/Civil: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de 15 de mayo de 2018, inserta en la carpeta virtual Rol C-170-2018 del Juzgado de Letras de Constitución, sin costas del recurso. Al Rol 810-2019/Civil: VISTOS: Se repr
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