JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ JACQUELINE DEL CARMEN RIQUELME SOTO

Rol

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- El debate se ha centrado en esta causa en los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación de la imputada Jacqueline del Carmen Riquelme Soto en el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades y la proporcionalidad de la medida cautelar que pesa sobre ella. 2.- En relación a la participación de la aludida imputada, los antecedentes invocados por el Ministerio Público resultan suficientes para presumir fundadamente su calidad de autora en el hecho atribuido, en especial, desde las imágenes de vídeo y fotografías obtenidas, así como las declaraciones de los funcionarios de Gendarmería. 3.- En cuanto a la necesidad de cautela, si bien existen elementos objetivos que permiten concluir que la libertad de Riquelme Soto constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo cierto es que dicho fin cautelar puede igualmente cumplirse con otra medida privativa de libertad, pero menos intensa, habida consideración, además, del arraigo familiar de la imputada y el riesgo de contagio en la Unidad Penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Jacqueline del Carmen Riquelme Soto, y en su lugar se declara que ésta queda únicamente sujeta a la medida de privación total de libertad en su domicilio, en los términos previstos en la letra a) del artículo 155 del código ya citado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Méndez, quien estuvo por confirmar la resolución del juez a quo, en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden libertad para la imputada si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A las comp

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Jacqueline del Carmen Riquelme Soto, y en su lugar se declara que ésta queda únicamente sujeta a la medida de privación total de libertad en su domicilio, en los términos previstos en la letra a) del artículo 155 del código ya citado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Méndez, quien estuvo por confirmar la resolución del juez a quo, en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden libertad para la imputada si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-593-2020.

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C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- El debate se ha centrado en esta causa en los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación de la imputada Jacqueline del Carmen Riquelme Soto en el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades y la proporcionalidad

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