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Rol
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del
Fundamentos
considerando séptimo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que es un hecho de la causa que las cuotas 48 y 49 del contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado entre las partes por escritura pública de ocho de agosto de dos mil catorce se solucionaron por la parte demandada durante el transcurso del juicio, de manera que no procede condenar a dicha parte a su pago. 2°) Que en la cláusula duodécima del contrato que ligó a las partes se pactó que el incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas, facultaba al arrendador para dar por terminado el contrato; exigir la inmediata devolución de los bienes arrendados; exigir el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas y de todas aquellas que se devenguen hasta la efectiva restitución de los bienes, con los intereses moratorios que correspondan; y exigir, además, a título de cláusula penal, el pago del 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento. 3°) Que, en consecuencia, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, si las partes pactaron libremente la referida cláusula del contrato al que se ha hecho referencia, no queda a la judicatura sino mandarla cumplir. La demandada pretende que tal cláusula no se aplique y que se la declare “abusiva”, institución contemplada en el artículo 50 de la ley 19.496, a propósito de los contratos de adhesión, sin que tal legislación sea aplicable a la especie. 4°) Que, así, en virtud de la conocida metáfora contenida en el artículo 1545 del Código Civil, lo pactado constituye una verdadera ley para los contratantes, a lo que debe agregarse que la demandada no invocó en su favor, a propósito de la cláusula penal, lo que prevé el artículo 1544 del Código Civil. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por su decisión III condenó a la demandada a pagar al Banco demandante las cuotas 48 y 49 del contrato celebrado por las partes por escritura pública de ocho de agosto de dos mil catorce y
Fallo
se decide, en cambio, que la demanda en esta parte queda rechazada. Se revoca la misma sentencia en cuanto condenó en costas a la demandada y se resuelve, en su lugar, que se la absuelve de su pago por no haber sido vencida totalmente. Se confirma, en lo demás apelado, la señalada sentencia. Redacción del Ministro señor Mera. Regístrese y devuélvase. N° 13.836-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del considerando séptimo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que es un hecho de la causa que las cuotas 48 y 49 del contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado entre las partes por escritura pública de ocho de agosto de dos mil cato
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