SIN INFORMACION

MUNIZAGA Y PAPULO LIMITADA/CLINICA REGIONAL LA PORTADA DE ANTOFAGASTA SPA

Rol

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Fabiola Valdivieso Vega en representación de la demandada, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, en autos RIT C-3068-2018 que denegó el recurso de apelación deducido por dicha parte, por improcedente. Señala que la resolución contra la cual se dedujo la apelación corresponde a aquella que ordeno tarjar los pasajes abusivos del incidente de nulidad interpuesto por su parte. Refiere que el tribunal no da lugar al recurso de apelación entendiendo que conforme lo indica el artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales, las resoluciones que se dicten por los tribunales unipersonales en uso de las facultades disciplinarias son susceptibles de apelación directa, y habiendo interpuesto la apelación en forma subsidiaria a la reposición, ésta última sería inadmisible. Señala que las normas aplicables a la especie para efectos de conceder una apelación, son aquellas contenidas en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto cumpliendo con los requisitos de la norma la apelación debió haber sido concedida. SEGUNDO: Que informa don Arturo Iribarren Pérez, Juez del Primer Juzgado de Letras en lo civil de Antofagasta, del recurso de hecho indicado, señalando que las razones por las cuales se denegó el recurso de apelación interpuesto, en la referida causa dicen relación con la improcedencia del mismo, a la luz de lo preceptuado en el artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales, en términos tales que la única vía para impugnar las resoluciones dictadas de acuerdo a las facultades disciplinarias es la apelación directa y en ese entendido al no cumplir la apelación subsidiaria con las exigencias contenidas en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, no cabe sino entender que la apelación interpuesta es improcedente. TERCERO: Que, consta en la causa la circunstancia que la demandada dedujo la apelación en forma subsidiaria, en circunstancias que la norma contenida en el artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales permite la impugnación de las resoluciones relativas al ejercicio de facultades disciplinarias a través de la apelación de manera directa, forma de interposición que no altera la naturaleza jurídica de la resolución impugnada en términos tales que haber interpuesto la apelación de manera subsidiaria a la reposición no produce alternación alguna a la substanciación regular del procedimiento y por ende no altera la procedencia de la apelación en la medida que cumpla con los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil. En ese entendido, cumpliendo la apelación con los requisitos formales para su concesión, no cabe sino acoger el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de la demandada en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en autos RIT C-3068-2018, e ingresado a esta Corte bajo el Rol 246-2020 (CIV) que denegó el recurso de apelación deducido por la demandada, por improcedente, declarando entonces que el mismo debe ser concedido a efectos de elevar los autos ante esta Corte de Apelaciones para su conocimiento y resolución, por ser procedente su concesión. Comuníquese al Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta para los efectos que corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 246-2020 (CIV)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Fabiola Valdivieso Vega en representación de la demandada, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, en autos RIT C-3068-2018 que denegó el recurso de apelación deducido por dicha parte, por improcedente. Señala que la resol

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