SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA S.A./JACOB

Rol

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de marzo de dos mil veinte, comparece don Eduardo Rodríguez Pérez, abogado, en representación de Comercializadora S.A. sociedad del Giro de la Grandes Tiendas, Rut N° 81.675.600-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Gregorio Cordovez N° 435, comuna y ciudad de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Serena, don Roberto Jacob Jure, por el acto ilegal y arbitrario cometido mediante la dictación del Decreto Alcaldicio N° 439, de fecha 20 de marzo de 2020, en virtud del cual dicha autoridad decretó la suspensión transitoria total del funcionamiento del establecimiento comercial Hites, ubicado en calle Gregorio Cordovez N° 435, La Serena, lugar donde ejerce su giro su representada. Suspensión que rige a partir del 21 de marzo a las 00.00 horas y que se extenderá mientras subsista la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19. Sostiene, en lo pertinente, que el Sr. Alcalde carece de facultades para decretar la clausura, cierre o “suspensión transitoria total del funcionamiento” de un establecimiento comercial que ejerce legalmente y que mantiene su patente municipal al día. Ninguna de las normas citadas en el Decreto Alcaldicio le otorga la facultad de clausurar, cerrar o suspender transitoriamente al establecimiento con motivo de la existencia de una enfermedad transmisible. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por los artículo 41 y 43 del Constitución Política de la República de Chile, declarado el Estado de Catástrofe, es el Presidente de la República quien podrá restringir las libertades de reunión, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada. Por su parte, y de conformidad a lo dispuesto en el Código Sanitario, artículo 24, tratándose de enfermedades transmisibles, el Servicio Nacional de Salud es la autoridad con facultades para clausurar un establecimiento público o particular que albergue a un grupo de personas. Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del mismo Código, es la misma autoridad quien como medida sanitaria puede ordenar en casos justificados la clausura o prohibición de funcionamiento de casas, locales o establecimientos. Adicionalmente, señala, ninguno de los Jefes Regionales de Defensa designados con motivo del estado de excepción constitucional de catástrofe ha prohibido el funcionamiento de establecimientos comerciales como el de su representada. Agrega que el decreto alcaldicio impugnado en autos, constituye además un acto arbitrario, carente de toda proporcionalidad, y va más allá de las recomendaciones e instrucciones que el Presidente de la República y la autoridad sanitaria han entregado con respecto a cómo prevenir el COVID-19. En este punto, destaca que su representada ha tomado todos l

Fallo

Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la citada resolución o decreto, y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los referidos derechos garantizados constitucionalmente de su representada. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Decreto Alcaldicio Nº 439, de fecha 20 de marzo de 2020; 2.- Decreto Alcaldicio Nº 418, de fecha 17 de marzo de 2020; 3.- Decreto Alcaldicio N° 445 de fecha 24 de marzo de 2020; 4.- Dictamen de la Contraloría General de la República N° 6785N20 de fecha 24 de marzo de 2020; 5.- Copia del Comprobante de Pago de la Patente Comercial Rol 213824; 6.- Impresión de Cadena de Correos para la implementación de Carteles Informativos sobre Prevención; 7.- Impresión del sitio https://www.gob.cl/coronavirus/#preguntasfrecuentes SEGUNDO: Que, el abogado don Fernando Nazer Castro, en representación de la parte recurrida, informando el recurso en estudio, indica en lo pertinente, después de efectuar una narración sobre la evolución y propagación del COVID 19, que con fecha 17 de marzo de 2020 el Alcalde emitió el Decreto Alcaldicio N° 418, declarando en la comuna de La Serena, la situación de emergencia por alerta sanitaria, ordenando la adopción de medidas para evitar las aglomeraciones de personas en lugares públicos y privados, tales como centros comerciales. Agrega que las tiendas de departamentos, han acogido con buen criterio la sugerencia de la mu

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PAGE 8 Comercializadora S.A. Alcalde I. Municipalidad de La Serena Recurso de Protección Rol N° 455-2020.- La Serena, cuatro de junio dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de marzo de dos mil veinte, comparece don Eduardo Rodríguez Pérez, abogado, en representación de Comercializadora S.A. sociedad del Giro de la Grandes Tiendas, Rut N° 81.675.600-6, ambos do

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