SIN INFORMACION

VALENZUELA / LEÓN

Rol

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Joanna Valenzuela Jaña, abogada, quien recurren de protección a favor de Walter Eliecer Valenzuela García, chileno, empleado, C.I. Nº 9.187.571-3, domiciliado para estos efectos en Avenida el Trabajador Nº 85, el Belloto, Quilpué, en contra de Nicolás Adrián León Salinas, C.I. Nº 15.828.661-0, chileno, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Calle Hospital Nº 1747, el Rocío, comuna de Villa Alemana, por cuanto la actuación ilegal y arbitraria del recurrido habría vulnerado sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente trabaja en el rubro de la construcción, participando de diversas licitaciones a lo largo del país, y en ese contexto el día 04 de diciembre de 2019 se contactó telefónicamente con la madre del recurrido, con quien mantuvo una relación sentimental en el pasado, a fin de ofrecerle a la hija de esta (hermana del recurrido) que hiciera un trámite de visita a terreno. Indica que al día siguiente se contacta nuevamente con su ex pareja con el objeto de preguntarle si su hija podría efectuar el encargo propuesto, a lo cual ella contestó que ella había dicho que no, por lo que mi representado pensó que quizás el dinero que se le ofrecía por el trámite era muy poco, así que no insistió. Más tarde, toma contacto con ella quien le comunica que su hija Viviana León Salinas, había realizado una publicación en su perfil de la red social Facebook, donde se le acusaba de varios delitos (por la cual se interpuso recurso de protección en esta Corte Rol ICA 40702-2019). Señala que la publicación detallada señalada fue compartida por una gran cantidad de personas, entre ellas, el recurrido, quien en su perfil de Facebook, escribió en el encabezado de dicha publicación lo siguiente: “Tengo una pena gigante, tengo un odio tremendo! el violador estuvo ahí, un pedófilo abusador y manipulador, Walter Valenzuela García violó a los 13 años a mi hermana reiter

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el citado artículo 20. Tercero: Que como se ha fallado con anterioridad, la publicación de hechos o dichos que afecten la honra de una persona o la imputación de hechos delictivos, por parte de una persona en contra de otra por medio de las llamadas redes sociales, afecta sin duda alguna los derechos de las personas imputadas, en particular su derecho a la honra y el de su integridad psíquica, resguardados respectivamente por los numerales 4° y 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que sucede en la especie, al imputarle el recurrido al recurrente el hecho de ser el violador de su hermana. Cuarto: Que, lo recién expuesto, no impide que quien se sienta afectado por lo que suponga hechos agraviantes o delictivos que le hayan perjudicado, inicie las acciones jurisdiccionales que estime de rigor, pero no cabe otorgar a nadie el derecho de juzgar y condenar por sí, mediante una imputación imposible de refutar, y además de amplia difusión, hechos seriamente reprochados y reprochables a nivel social y penal, porque eso implica no solo un acto de autotutela sino, precisamente porque no permite ninguna defensa, y porque se difunde de manera eficiente, una vulneración a los derechos constitucionales antes referidos que resulta ilegal, porque la ejerce quien no tiene derecho a ello y sin previo proceso, y arbitraria porque resulta imposible establecer o calificar alguna fundamentación efectiva que la sostenga, como no sea dando por ciertas sus imputaciones, que es precisamente lo que no puede hacerse cuando no ha mediado otra cosa que la afirmación de la recurrida, sin ningún proceso legal de por medio. Quinto: Que aunque se haya eliminado la publicación original, en el recurso se pide la eliminación de la publicación replicada por el recurrido y de las imputaciones de que se trata, por lo cual cabe acoger el recurso y ordenar derechamente que se eliminen o cancelen todas las referencias que la recurrida ha efectuado a través de la plataforma indicada, que impute hechos infamantes o delictivos al recurrente, quedando a salvo sus acciones para denunciar y perseguir lo que estime conveniente, por las vías jurisdiccionales pertinentes.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE el recurso deducido en favor de Walter Eliecer Valenzuela García y en contra de Nicolás Adrián León Salinas, solo en cuanto se ordena al recurrido que se eliminen o cancelen todas las referencias que ha efectuado a través de cualquier plataforma de las indicadas, que impute hechos infamantes o delictivos al recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-175-2020.

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. Valparaíso. Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Joanna Valenzuela Jaña, abogada, quien recurren de protección a favor de Walter Eliecer Valenzuela García, chileno, empleado, C.I. Nº 9.187.571-3, domiciliado para estos efectos en Avenida el Trabajador Nº 85, el Belloto, Quilpué, en contra de Nicolás Adrián León Salinas, C.I. Nº 15.828.661-0, chi

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