SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece don Francisco Javier Campos Gavilán, quien recurre de protección en favor de Mónica Carolina Gutiérrez Yévenes y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A por negarse a rebajar el monto del factor de riesgo del grupo familiar del recurrente, al cumplirse la condición de cambio en la edad de los miembros del plan. Hecho que fue oportunamente informado mediante un reclamo interpuesto en la Isapre el 7 de abril de 2020, y que tuvo resultados negativos, al negarse la institución de salud a disminuir el factor de riesgo previamente señalado, vulnerándose de esta manera el derecho de propiedad reconocido en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y garantizado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal. Señala que el monto en UF del factor de grupo familiar, se calcula en base a una “Tabla de Factores”, la que ha sido definida en el artículo N°2, letra n) de la ley N°I8.933 como: aquella tabla elaborada por la Institución de Salud Previsional cuyos factores muestran la relación de precios del plan de salud para cada grupo de personas, según edad, sexo y condición de cotizante o carga, con respecto a un grupo de referencia definido por la Superintendencia (...)” Señala que cumplida la condición de cambio etario, y por ende de riesgo asociado, la recurrida debió proceder a la rebaja en el factor de riesgo del beneficiario, y por consiguiente en el monto del “Factor de Grupo Familiar”. Sin embargo, hecha la solicitud respectiva, la Isapre se negó a realizar la disminución, aduciendo que si bien la Circular IF/N°316 del 18 de octubre del 2018 instruyó a las Isapres a aplicar, cada vez que corresponda, la reducción de precio por cambio de factor etario de los beneficiarios en los contratos de salud previsional, la resolución Exenta SSN°282 modificó el plazo de aplicación de la rebaja, instruyendo que a contar del 19 de octubre del año 2019, las Isapres debían aplicar, según la anualidad contractual, la rebaja del precio re

Fundamentos

Considerando que el actuar de la recurrida constituye un acto arbitrario, que vulnera la garantía establecida en los numerales 2,9 y 24 del artículo 19 de la carta fundamental, solicita expresamente que se declare que debe rebajarse el monto del plan de salud de la parte recurrente, disminuyendo el factor de riesgo del beneficiario, readecuándose

Fallo

por tanto el valor total del plan de salud, restituyendo las sumas cobradas indebidamente por la recurrida desde el día que debió cambiar el factor de riesgo, hasta el día en que se produzca efectivamente la disminución del factor de riesgo, con los debidos reajustes e intereses que resulten procedentes desde que el fallo quede ejecutoriado y la fecha de su pago efectivo, con expresa condena en costas. Informa la recurrida señalando que la actora no persigue en autos más que la devolución de una parte de los pagos que hizo por concepto del Plan de Salud de su hija menor Emilia desde el período correspondiente al día 01 de abril de 2020, fecha en que se informa por la recurrente que la menor habría cumplido la edad de 5 años, hasta el día en que efectivamente se "produzca la disminución del factor de riesgo”. La Actora no pretende protección para ninguna garantía constitucional. Solo quiere obtener por esta vía la devolución del dinero que cree o dice creer que pagó en exceso por dicho concepto. Señala que en la respuesta enviada por su representada con fecha 07 de abril de 2020, se le informa que a partir del día 19 de abril de 2020, según lo ordenado por Resolución Exenta N°282, que regula lo dispuesto en Circular IF/N°317 de la Superintendencia de Salud, lo que también es explicado en la carta respuesta, se deberá aplicar cada vez que corresponda y en la anualidad siguiente del contrato, la rebaja de precio respecto de todos los demás beneficiarios. Es decir, que el proce

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cuatro de junio de dos mil veinte. Visto: Comparece don Francisco Javier Campos Gavilán, quien recurre de protección en favor de Mónica Carolina Gutiérrez Yévenes y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A por negarse a rebajar el monto del factor de riesgo del grupo familiar del recurrente, al cumplirse la condición de cambio en la edad de los miembros del plan. Hecho que fue oport

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