SIN INFORMACION

PINO/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Esteban Pino Lizana, por la parte demandada, en juicio ordinario, tramitado en autos C – 35163 - 2018, ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, quién deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de marzo de 2020, que concede la apelación subsidiaria deducida por la demandada Clínica Lo Curro contra la resolución de fecha 28 de febrero de 2020 que concedió el entorpecimiento solicitado de común acuerdo con el demandante, otorgando un término especial de prueba. Con fecha 25 de febrero de 2020 la demandante y el demandado alegaron entorpecimiento de común acuerdo, por la inasistencia de los testigos citados judicialmente, solicitando la concesión de un término especial de prueba para rendir la testimonial. El tribunal, por resolución de 28 de febrero de 2020, dio lugar al entorpecimiento, fijando un término especial para la declaración de los testigos individualizados; y por presentación de 5 de marzo de 2020 la demandada Clínica Lo Curro repuso y apeló en subsidio de la resolución antedicha. Con fecha 11 de marzo de 2020, entre otros, el tribunal rechazó la reposición, y en cuanto a la apelación subsidiaria indicó: “téngase por interpuesto recurso de apelación en subsidio, en contra de la resolución de fecha 28 de febrero de 2020, folio 203, en la parte que provee la petición del escrito de folio 200, que da lugar al entorpecimiento solicitado, se lo concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo elevarse a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, vía interconexión.” SEGUNDO: Que, la demandada recurrió de hecho contra la resolución antedicha, fundado en que la apelación subsidiaria concedida resulta improcedente a la luz de lo dispuesto en el artículo 326, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, que señala expresamente que una resolución que dispone la práctica de una diligencia probatoria es inapelable. TERCERO: Que, de los antecedentes de la causa, se aprecia que la resolución contra

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Esteban Pino Lizana, por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 11 de marzo de 2020, que concede la apelación subsidiaria deducida por la demandada Clínica Lo Curro contra la resolución de fecha 28 de febrero de 2020. Agréguese copia de lo resuelto en el Ingreso de Corte Rol N°4108 – 2020. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-4449-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Paola Plaza Gonzalez, señor Guillermo E. De La Barra Dunner y señor Tomas Gray Gariazzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinte. A los folios 5 y 6: A todo, téngase presente Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Esteban Pino Lizana, por la parte demandada, en juicio ordinario, tramitado en autos C – 35163 - 2018, ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, quién deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de marzo de 2020, q

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