ROJAS CON GODDRILL SERVICE SPA
Rol
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, Rol 218-2019 de esta Corte y Rit O-420-2018, caratulado “ROJAS Y OTROS con GODDRILL SERVICE SPA Y OTRO” del Juzgado del Trabajo de La Serena, se presenta la abogada Kristel Morales Alanis, en representación de la demandada Minera Altos de Punitaqui Limitada y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de agosto de 2019, que acoge la demandada intentada y la condena solidariamente al pago de las prestaciones que se indican en lo resolutivo del fallo recurrido. Que la recurrente ha interpuesto en forma principal la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Y en forma subsidiaria, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda, ello e relación con el artículo 459 establece que la sentencia definitiva deberá contener: “4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Pide que la sentencia recurrida sea anulada, y se dicte sentencia de reemplazo, declarando respecto a la primera causal alegada que se anula la sentencia en cuanto acogió la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones, condenando a su representada de manera solidaria al pago de los montos contenidos en la parte resolutiva, punto I), de la sentencia dictada con fecha 21 de agosto de 2019, y que, en consecuencia, se determine que la responsabilidad que pueda corresponder a Minera Altos de Punitaqui Limitada es de carácter subsidiaria, por haber ejercido efectivamente los derechos de información y retención establecidos en el artículo 183-C del C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la causal principal, indica que , el tribunal ha incurrido en una errada apreciación de la prueba, al considerar que su representada no ejerció de manera oportuna y adecuada el control que le cabía en relación al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la empresa contratista Goddrill, pese a la abundante prueba documental incorporada por su parte en la audiencia de juicio en que consta que a petición de Minera Altos de Punitaqui Limitada, la empresa contratista Goddrill Services SpA, entregó una serie de documentos oficiales, emanados de las instituciones de salud, AFP, AFC y Dirección del Trabajo, que demostraban el cumplimiento por parte del contratista del pago de cotizaciones previsionales de todos los trabajadores demandantes, correspondientes al período en que prestaron servicios en régimen de subcontratación para Minera Altos de Punitaqui Limitada, esto es, desde noviembre de 2017 hasta el 25 de abril de 2018. En cuanto al ejercicio del derecho de información respecto a las obligaciones laborales del contratista, esta parte incorporó abundante prueba documental que acredita el ejercicio de tal derecho. Tal como ocurre con todas las empresas contratistas y subcontratistas que prestan servicios para Minera Altos de Punitaqui Limitada, Goddrill Services SpA debió entregar periódicamente los documentos que acreditaran la situación laboral de cada trabajador y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales. Gracias al oportuno ejercicio del derecho de información, su representada pudo incorporar durante la audiencia de juicio copia de todos los contratos de trabajo y sus anexos y las liquidaciones de sueldo de cada demandante. Agrega que cabe recordar que los parámetros racionales de la sana crítica establecidos por el legislador son los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En relación a la lógica, la doctrina entiende que existen ciertos principios en ella, a saber, principio de identidad, principio de no contradicción, principio de tercero excluido y principio de razón suficiente.” En este caso, la infracción se refiere precisamente a los principios de no contradicción y razón suficiente, al considerar que su representada no ejerció los derechos de información y retención, pese a que la prueba documental, en especial, el documento denominado Certificado de antecedentes laborales y previsionales, y la declaración del testigo acreditan el ejercicio de dicho derecho y no expresar los motivos en virtud de los cuales dicha prueba fue desestimada”(sic). En consecuencia, la sentencia recurrida ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto refleja incongruencias entre los antecedentes probatorios aportados en el juicio y tenidos a la vista por el tribunal, y su conclusión en orden a considerar qu
Fallo
fallo recurrido. Que la recurrente ha interpuesto en forma principal la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Y en forma subsidiaria, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda, ello e relación con el artículo 459 establece que la sentencia definitiva deberá contener: “4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Pide que la sentencia recurrida sea anulada, y se dicte sentencia de reemplazo, declarando respecto a la primera causal alegada que se anula la sentencia en cuanto acogió la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones, condenando a su representada de manera solidaria al pago de los montos contenidos en la parte resolutiva, punto I), de la sentencia dictada con fecha 21 de agosto de 2019, y que, en consecuencia, se determine que la responsabilidad que pueda corresponder a Minera Altos de Punitaqui Limitada es de carácter subsidiaria, por haber ejercido efectivamente los derechos de información y retención establecidos en el artículo 183-C del Código del Trabajo, en relación a la empresa contratista Goddrill Services
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Rojas Valenzuela, Alán David Goddrill service Spa Nulidad de despido Rol N° 218-2019 (O-420-2018 del Juzgado del Trabajo de La Serena). La Serena, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, Rol 218-2019 de esta Corte y Rit O-420-2018, caratulado “ROJAS Y OTROS con GODDRILL SERVICE SPA Y OTRO” del Juzgado del T
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