MP C/ EDUARDO JESUS URRA YANEZ
Rol
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OIDO: 1°) Que ha sido discutido el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto los hechos motivo de la formalización para el Ministerio Público son constitutivos del delito del artículo 318 del Código Penal, mientras que para la defensa sólo concurre la Falta del artículo 495 N°1 del mismo texto legal. Sobre el particular, de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia resulta cierto que el imputado fue detenido alrededor de las 22:59 del 26 de mayo pasado, transitando por la comuna de San Pedro de la Paz, vulnerando las medidas sanitarias y las prohibiciones que establece el Decreto Nº 4, DE 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por brote del nuevo coronavirus, por lo que se estiman concurrentes los presupuestos del artículo 318 del Código Penal más aun
Fundamentos
considerando que el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública que impone el toque de queda, lo es para impedir la propagación del virus y las posibilidades de contagio, teniendo en consideración como bien jurídico protegido la salud pública. 2°) Que, por su parte, la necesidad de cautela se satisface con la privación de libertad en su casa, en la modalidad parcial nocturna, por cuanto se trata de la segunda vez que el imputado es sorprendido en esta conducta durante este estado de excepción y asimismo, registra antecedentes penales pretéritos que la justifican. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de mayo pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz que sometió al imputado EDUARDO URRA YÁÑEZ a la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad parcial en su domicilio. Acordada con el voto en contra de la Ministra Carola Rivas Vargas quien considera que en este caso no procede la imposición de alguna medida cautelar y
Fallo
por tanto estuvo por dejarla sin efecto. Tuvo para ello en consideración que la comuna de San Pedro de la Paz se encuentra en cuarentena por emergencia sanitaria y que el imputado no es de aquellas personas contagiado por Covid 19 o sometido a aislamiento o cuarentena preventiva, en consecuencia, existe una razonable controversia sobre la concurrencia de los presupuestos del tipo penal del artículo 318 del Código Penal, por cuanto no aparece evidente una vulneración a la salud pública y a las prohibiciones que establece el Decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, resultando más bien concurrentes los elementos de la falta contemplada en el artículo 495 N°1 del mismo texto legal por cuanto existiría la sola contravención al Decreto 104 de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. Rol N°586-2020-penal
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C.A. de Concepción irm Concepción, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: 1°) Que ha sido discutido el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto los hechos motivo de la formalización para el Ministerio Público son constitutivos del delito del artículo 318 del Código Penal, mientras que para la defensa sólo concurre la Falta del artículo 495 N°1 del
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