CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./DURÁN
Rol
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, y no existiendo disposición legal alguna que permita al tribunal posponer el inicio de la tramitación de la causa, pudiendo adoptar otro tipo de medidas para el futuro examen del título original, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de abril del año en curso, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda, sin perjuicio que, el título original y los demás documentos ofrecidos como originales, deberán ser acompañados físicamente una vez normalizado el funcionamiento del tribunal, bajo apercibimiento de dejar sin efecto lo obrado. Comuníquese N°Civil-5671-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, y no existiendo disposición legal alguna que permita al tribunal posponer el inicio de la tramitación de la causa, pudiendo adoptar otro tipo de medidas para el futuro examen del título original, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedi
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