JUZGADO DE GARANTIA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA

MIN. PUBLICO C/ LEANDRO ANTONIO YANEZ CORNEJO

Rol

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que contando el imputado con irreprochable conducta anterior, el motivo por el cual la medida de prisión preventiva se justifica en este caso consiste únicamente en la gravedad de la pena asignada al delito por el cual fue formalizado, a saber, tráfico ilícito de estupefacientes, lo que implica que la concurrencia del imputado a las gestiones del procedimiento podría no estar asegurada, por ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha veintiocho de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en sus autos RIT 1294-2020, con declaración que se mantiene la prisión preventiva del imputado por la causal de peligro de fuga. Se previene que el Ministro Sr. Pairicán García estuvo por confirmar la resolución en alzada, manteniendo como fundamento el peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Rol I. Corte N° 690-2020 Penal-. Pronunciado por la Iltma. Corte de Apelaciones, Primera Sala subrogando legalmente a la Tercera Sala, por no funcionar esta última por falta de quorum.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de junio de dos mil veinte. Siendo las 10.00 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, que se encuentra subrogando a la Tercera Sala que no funciona el día de hoy por falta de quorum, integrada por los Ministros Titulares Sr Ricardo Pairicán García, Sr. Michel González Carvajal y el abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia

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