CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./PÉREZ
Rol
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que la resolución impugnada es aquella que ordena a la parte ejecutante acompañar materialmente el título fundante de la ejecución para su debido examen de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tramitación electrónica, prorrogando el plazo para ello; tratándose de una resolución que no hace más que dar cumplimiento al imperativo que establece el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, cuya naturaleza es la de un decreto que no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae sobre un trámite no expresamente señalado por la Ley, siendo, por ello, inapelable,de conformidad a los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el arbitrio interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de abril del año dos mil veinte por el Juzgado de Letras de Limache en sus autos Rol C-569-2020. Devuélvase. N°Civil-1075-2020.
Fallo
se declara inadmisible el arbitrio interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de abril del año dos mil veinte por el Juzgado de Letras de Limache en sus autos Rol C-569-2020. Devuélvase. N°Civil-1075-2020.
Texto Completo (Preview)
wgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que la resolución impugnada es aquella que ordena a la parte ejecutante acompañar materialmente el título fundante de la ejecución para su debido examen de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tramitación electrónica, prorrogando el plazo para ello; tratándose de una
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica