DEL RÍO/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en estos antecedentes recurre don Christian Jesús Orellana Buigley, abogado, domiciliado en calle Hernando de Aguirre N° 162, Oficina 504, Providencia, en representación de doña Javiera Paz del Río Hernández, en contra de Banco Santander Chile S.A., representado legalmente por don Miguel Mata Huerta, ambos con domicilio en calle Bandera N° 140, comuna de Santiago, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en haber procedido la entidad bancaria recurrida a realizar el cobro de lo facturado según estado de cuenta de tarjeta de crédito internacional Master Card, facturación de 28 de noviembre de 2019 por la suma de US$5.486,75, lo que fue cargado en pesos, generando los intereses correspondientes, en circunstancias que existía un proceso en trámite solicitado por el mal uso de la referida tarjeta. Expone que su representada tiene un contrato de cuenta corriente con la recurrida y un producto agregado consistente en la tarjeta de crédito Master Card, con un cupo actual nacional de $14.990.001 y un cupo internacional de US$8.100, todo lo cual cuenta con un seguro de protección de mal uso de productos bancarios, incorporado al depósito de pólizas bajo el código POL120130503. Señala que su representada, con motivo de un viaje que realizaría su hermano menor a Europa, sacó para éste una tarjeta adicional Master Card y, habiendo concurrido él a un local nocturno el día 14 de agosto de 2019, se le exigió el pago de un par de cervezas con tarjeta, lo que hizo, alcanzando el consumo a la suma de US$6, percatándose ese mismo día que había transacciones por la suma de US$5.449,27, lo que informó de inmediato a su hermana para que procediera a la anulación de ellas, iniciando ésta los trámites pertinentes para dejar sin efecto las transacciones antes señaladas, invocando el seguro de protección referido, por el cual se cancela mensualmente una prima. Indica que la investigación se realizó por la Consultora Charles Taylor Chile S.A
Fundamentos
motivos fundados para ello, éste no se constituye en un acto ilegal, pudiendo la recurrente ejercer las acciones que estime convenientes para controvertir la referida negativa en un procedimiento de lato conocimiento. Por todo lo anterior es que solicita el rechazo del presente recurso. 3°.- Que cabe dejar constancia que en estrados la recurrente hizo presente que la suma defraudada le había sido restituida a su representada y que el presente recurso lo continúa por los intereses que le cobra el banco, los que alcanzan una suma aproximada de $100.000 (cien mil pesos). 4°.- Que previo a entrar al fondo del recurso de que se trata, cabe razonar acerca de la presunta extemporaneidad reclamada por la recurrida. 5°.- Que de la observación del libelo que contiene el recurso, aparece que el acto que se tacha de arbitrario e ilegal es la no devolución de dineros supuestamente extraídos de una tarjeta adicional Master Card de la recurrente, hecho del que tomara conocimiento el día 14 de agosto de 2019 y avisara al Banco con fecha 20 de agosto del mismo año, efectuando la respectiva denuncia ante la liquidadora de Seguros el 10 de octubre de 2019 y fechado el informe respectivo el día 17 de octubre de 2019. 6°.- Que los hechos descritos en el considerando anterior, no logran ser desvirtuados por la recurrente, ya que ella no ha señalado haber tomado conocimiento en época distinta a la antes consignada. 7°.- Que como ya se señalara, el supuesto acto arbitrario e ilegal, habría ocurrido el 4 de agosto de 2019 y, el recurso se dedujo recién el 28 de noviembre del mismo año, habiendo transcurrido en exceso el plazo de 30 días corridos contados desde que se tuviera noticias o conocimiento por parte de la recurrente, en los términos del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, por lo que necesariamente se ha de concluir que el recurso de que se trata es extemporáneo. 8°.- Que sin perjuicio de lo anterior, cabe dejar constancia que los fondos producto del fraude denunciado fueron reintegrados, y en cuanto a los intereses que reclama, no ha acreditado de manera alguna el monto el cual ascenderían, razón por la cual no existe un derecho al que dar protección.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza por extemporáneo el deducido por el abogado Christian Jesús Orellana Buigley a favor de doña Javiera Paz del Río Hernández. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministro señora Solís. Protección N° 187.892-2019. No firma el ministro señor Poblete, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Rosa Kittsteiner Gentile e integrada por la Ministro señora Gloria Solís Romero y el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en estos antecedentes recurre don Christian Jesús Orellana Buigley, abogado, domiciliado en calle Hernando de Aguirre N° 162, Oficina 504, Providencia, en representación de doña Javiera Paz del Río Hernández, en contra de Banco Santander Chile S.A., representado legalmente por don Miguel Mata Huerta, ambos con domici
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