INFRACCIONAL HERNAN ARTURO VILLALOBOS JABALQUINTO CON MAXIMILIANO CARRASCO ORTIZ
Rol
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la abogada Ivonne San Luis González, por el demandado, dedujo recurso de apelación, en contra de la resolución de ocho de agosto de dos mil diecinueve, escrita de fojas 140 a 142, que no hizo lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado en el cuaderno incidental, por falta de emplazamiento; como asimismo, al incidente de nulidad procesal, planteado en subsidio del anterior, por otros vicios del procedimiento. Segundo: Que en la vista de la causa y estudio de los antecedentes del cuaderno incidental, el Tribunal ha advertido la existencia de un vicio que irroga a una de las partes, un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad, razón por la cual hará uso de la facultad de actuar de oficio, que le otorga tanto el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que la nulidad de un acto puede ser declarada de oficio, como el artículo 35 de la Ley N° 18.287, en cuanto consagra que el Tribunal de alzada, podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión. Tercero: Que es un hecho de la causa, que a fojas 16, la parte demandante propuso las bases de remate, en cuya cláusula séptima, se indicó que “la escritura de compraventa definitiva se suscribirá dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del remate”; agregando en la novena, que “será obligación del subastador extender y suscribir la escritura de venta dentro del plazo y bajo la sanción indicada en la cláusula sexta”, esto es, la pérdida de la cantidad de dinero, contenida en el vale vista exigido para tener derecho a realizar posturas. Tales bases y sus modificaciones, que no conciernen a las cláusulas aludidas, se tuvieron por presentadas en los términos propuestos y por aprobadas si no fueren objetadas dentro de tercero día; y, lo propio ocurrió con una nueva modificación de bases, solicitada por el ejecutante, que tampoco involucran a las anteriores, en la que se
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 32, 35 y 36 de la Ley 18.287 y 83, 186 y 491 del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA, de oficio, la resolución de veinticuatro de abril de 2019, escrita a fojas 79; y, consecuencialmente, SE ANULA el remate del que da cuenta el Acta de 28 de marzo de 2019, que se lee de fojas 59 a 61; retrotrayendo la causa al estado anterior a la realización de éste; sin costas. Conforme a lo razonado en el motivo octavo, se deberá hacer devolución al adjudicatario del dinero consignado. Atendido a lo antes resuelto, no se emite pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto a fojas 151 y concedido a fojas 162 vuelta. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Interino, don Wilfredo Urrutia Gaete. Rol N° 180-2019 Policía Local. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Robert Morrison Munro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la abogada Ivonne San Luis González, por el demandado, dedujo recurso de apelación, en contra de la resolución de ocho de agosto de dos mil diecinueve, escrita de fojas 140 a 142, que no hizo lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado en el cuaderno incidental, por falta de emplazamiento; como asimismo, al inci
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