BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALFARO
Rol
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos undécimo a décimo tercero, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que tal como ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema, pudiendo citarse al efecto la sentencia dictada en la causa Rol N°38.625-2017, la voluntad de hacer exigible la totalidad de la deuda se evidencia al tiempo de presentar la demanda a distribución en la Secretaría de la Corte de Apelaciones, hecho que se verificó en autos 18 de febrero de 2018, y en consecuencia, desde dicha data ha de contabilizarse el plazo de un año para la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré; de manera que al haberse notificado la demanda recién el día 26 de agosto del 2019, la referida acción se encuentra prescrita. 2°) Que, así las cosas, correspondía acoger la excepción de prescripción en forma íntegra por los fundamentos antes indicados.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de tres de octubre del dos mil diecinueve, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago y, en cambio, se decide que: Se acoge íntegramente la excepción opuesta a la ejecución del artículo los artículos 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil por encontrarse prescrita la acción ejecutiva y debido a ello el título carece de los requisitos para tener fuerza ejecutiva. En consecuencia, se rechaza la acción ejecutiva deducida por el Banco de Crédito e Inversiones en contra de María del Rosario Alfaro Medel. Se condena en costas a la ejecutante. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1722-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos undécimo a décimo tercero, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que tal como ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema, pudiendo citarse al efecto la sentencia dictada en la causa Rol N°38.625-2017, la voluntad de hacer exigible l
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