JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

MP MP MP C/ CARLOS ALEXIS VASQUEZ ARAVENA

Rol

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- El debate se ha centrado en esta causa respecto de la concurrencia de los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la calificación jurídica del hecho atribuido al imputado Carlos Alexis Vásquez Aravena y la proporcionalidad de la medida de prisión preventiva impuesta. 2.- En relación al primer aspecto, esta Corte comparte el criterio de la juez a quo en el sentido que la posesión de 310 gramos de una sustancia que a la prueba de orientación de campo arrojó resultado positivo para cocaína base, configura el tipo penal previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, estimando que los antecedentes hasta ahora reunidos son suficientes para dar por acreditado dicho ilícito. 3.- En lo que concierne a la proporcionalidad de la medida impuesta, los criterios tenidos a la vista para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en especial, la gravedad de la pena asignada al delito de que se trata y la circunstancia de haber sido condenado por delito de la misma especie en el año 2014, permiten asimismo concluir que la única medida eficiente para el caso es la prisión preventiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se declara que SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Carlos Alexis Vásquez Aravena. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-585-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se declara que SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Carlos Alexis Vásquez Aravena. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-585-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- El debate se ha centrado en esta causa respecto de la concurrencia de los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la calificación jurídica del hecho atribuido al imputado Carlos Alexis Vásquez Aravena y la proporcionalidad de la medida de prisió

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