SCOTIABANK-CHILE S.A./LLANOS
Rol
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente que no existe motivo legal para la tramitación de la causa en los términos explicitados por el tribunal, debiendo limitarse a apreciar el cumplimiento de los requisitos del título ejecutivo que se invoca y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de catorce de abril de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, y en su lugar se dispone que el tribunal debe proveer, como en derecho corresponda, la demanda ejecutiva, despachando o denegando la ejecución. La juez tendrá presente la singularidad del título acompañado a la demanda, en cuanto al monto e identidad del suscriptor del mismo. Devuélvase. N°Civil-876-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción mfv Concepción, cuatro de junio de dos mil veinte. Vistos: Teniendo únicamente presente que no existe motivo legal para la tramitación de la causa en los términos explicitados por el tribunal, debiendo limitarse a apreciar el cumplimiento de los requisitos del título ejecutivo que se invoca y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Proce
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