BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CÁCERES
Rol
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de septiembre de 2019 compareció Jaime Velásquez Navarro, en representación de la ejecutante en juicio seguido ante el 11° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-41749-2018, quien dedujo recurso de hecho contra la resolución que no concedió el recurso de apelación deducido por su parte. Solicita se acoja la recurso y se conceda la impugnación interpuesta. Expuso que en la causa, luego de embargado un inmueble de propiedad del ejecutado e inscrita dicha limitación al dominio en el Conservador de Bienes Raíces, presentó las bases para el remate del mismo, rechazando el Tribunal dicha solicitud, citando la norma del artículo 447, e instando a su parte a buscar otros bienes del deudor que en su cuantía no superen con mucho el crédito que se cobra en autos. Contra dicha resolución repuso y apeló en subsidio, rechazando el Tribunal la reposición y denegando la concesión de la apelación fundado en el artículo 188 de Código de Procedimiento Civil, pues estimó el Tribunal que se trata de un trámite necesario para la sustanciación regular del proceso. Sin embargo, alega que el Tribunal ya se había pronunciado sobre la procedencia del embargo sobre el inmueble, al haber tenido presente su individualización para efectos del embargo, accediendo al mismo, sin que tampoco el ejecutado, se haya opuesto a él, e incluso tuvo presente la tasación fiscal del mismo para efectos de fijar el mínimo para la subasta, por lo tanto dicha decisión se encuentra ejecutoriada. Así las cosas, estima que la resolución impugnada, que exige a su parte la búsqueda de otros bienes del deudor, recae sobre trámites no contemplados en esta etapa procesal, por lo que debió concederse la apelación deducida. Segundo: Que al evacuar el informe requerido, la Jueza Lidia Hevia, expuso que la decisión de declarar inadmisible la apelación subsidiaria se fundó en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil pues la resolución apelada es un auto, necesar
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 186, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Jaime Velásquez Navarro, en contra de la resolución de fecha 12 de septiembre de 2019 que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 4 de septiembre de 2019 y por consiguiente se declara que se concede el mismo, en el solo efecto devolutivo, debiendo el juez de la causa remitir los antecedentes por vía de interconexión, para su conocimiento y resolución. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12487-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de septiembre de 2019 compareció Jaime Velásquez Navarro, en representación de la ejecutante en juicio seguido ante el 11° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-41749-2018, quien dedujo recurso de hecho contra la resolución que no concedió el recurso de apelación deducido por su pa
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