SIN INFORMACION

PARRY/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 2 de abril del año en curso, comparece el abogado Matías Peñaloza Carrasco, en representación de TOMÁS IGNACIO PARRY IBÁÑEZ, empleado, domiciliado para estos efectos en Campos N° 363, Oficina 36, comuna de Rancagua, quien recurren de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, representada por su gerente general Nelson Rojas Mena, ambos con domicilio en Alonso de Ovalle N°1465, Santiago. Señala que el recurrente solicitó el 15 de enero de 2018 un crédito de la recurrida por un monto de $7.000.000, pagadero en 60 cuotas de $170.832, venciendo la última el día 31 de marzo del año 2023, de las cuales sólo pudo pagar algunas de las cuotas, motivo por el cual la recurrida lo demandó ejecutivamente el 12 de agosto de 2019, ante el Segundo Juzgado de Letras de Rancagua, Rol 6327-2019, en la que se cobra la suma de $ 6.066.632 por concepto de capital, intereses y costas. Refiere que dicho procedimiento se encuentra aún en tramitación, y pese a ello la recurrida ejerció un cobro de crédito con cargo directo a la remuneración de su representado, correspondiente a los meses de febrero y marzo del año 2020, por $190.845 y $194.228 respectivamente, sin perjuicio que dicho acto podría repetirse en los meses venideros, siendo esos descuentos totalmente arbitrarios e ilegales, ya que además de no haberle informado que procedería de esa manera dos años después de solicitado el crédito, resulta totalmente desproporcionada la medida, ya que afecta la integridad de las remuneraciones y lo señalado en los artículos 57 inciso 1° y 58 del Código del Trabajo, haciendo un uso indebido del mecanismo de cobro establecido en el artículo 22 de la Ley 18.883, más si se considera que al demandar ejecutivamente aceleró el crédito, por lo que no existen cuotas que eventualmente pudieran cobrarse, vulnerándose su derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando en defini

Fallo

se declara admisible el recurso y el 8 de abril de 2020 se concede orden de no innovar por esta Tercera Sala. El 7 de mayo de 2020 la recurrida pide el rechazo de la acción. Señala que el Sr. Tomás Parry Ibáñez solicitó un préstamo a la Caja Los Andes, pagando las 8 primeras cuotas a través de descuentos en su remuneración de acuerdo al art. 22 de la Ley 18.833. Posteriormente, habiéndose detectado que el recurrente ingresó a prestar servicios a la AFP Cuprum S.A., se procedió a informar a su empleador los descuentos que debía efectuar, recaudando las cuotas con vencimiento en diciembre de 2018 y enero de 2019, es decir las cuotas N° 9 y 10, más sus intereses moratorios, paralizándose con ello la tramitación de la causa ejecutiva, encontrándose frente a un crédito vigente, actualmente exigible y no prescrito, siendo plenamente oportuno y legítimo su cobro a través del mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley 18.833. Se refiere al carácter social de los créditos otorgados por las Cajas de Compensación y al mecanismo de cobro a través de los descuentos en las remuneraciones de conformidad al artículo 22 de la Ley 18.833, añadiendo que la obligación es actualmente exigible, ya que ni siquiera concurren los requisitos para declarar la prescripción de la acción para su cobro, ya que mantiene impagas las cuotas que van desde febrero de 2019 a marzo de 2020, por lo que no existe ninguna vulneración a su derecho de propiedad. El 5 de mayo de 2020 la parte recurrente infor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 2 de abril del año en curso, comparece el abogado Matías Peñaloza Carrasco, en representación de TOMÁS IGNACIO PARRY IBÁÑEZ, empleado, domiciliado para estos efectos en Campos N° 363, Oficina 36, comuna de Rancagua, quien recurren de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS A

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