ARELLANO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Osvaldo Camilo Gómez Moscoso quien deduce acción constitucional de protección a favor de Carolina Andrea Arellano Falcón y en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A., representada por Hernán Pérez Carvallo, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber aplicado un precio improcedente, al incluir a su hija como carga en el contrato de salud. Funda el presente arbitrio en que la señora Arellano Falcón, concurrió con fecha 13 de diciembre de 2019 a la Isapre para incorporar como carga en el contrato de salud a su hija, suscribiendo el respectivo formulario único de notificación, ante lo cual, la recurrida ha pretendido cobrarle un precio arbitrario e ilegal al efecto, aumentando el factor de riesgo en base a una tabla basada en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud, por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal, lo que ha sido recogido por la Corte Suprema, en los fallos que también señala. Estima que la conducta descrita conculca a su respecto, las garantías de igualdad ante la ley; ya que el cobro excesivo por incorporar a su hija al contrato de salud implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, pues el aumento de costos por variables no objetivas le impiden costear el plan de salud; y el derecho a la propiedad, toda vez que se verá obligada a costear un monto que no es razonable y que no fue determinado en base a las normas vigentes. Pid
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud, por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal, lo que ha sido recogido por la Corte Suprema, en los fallos que también señala. Estima que la conducta descrita conculca a su respecto, las garantías de igualdad ante la ley; ya que el cobro excesivo por incorporar a su hija al contrato de salud implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, pues el aumento de costos por variables no objetivas le impiden costear el plan de salud; y el derecho a la propiedad, toda vez que se verá obligada a costear un monto que no es razonable y que no fue determinado en base a las normas vigentes. Pide a esta Corte que acoja la acción incoada, solicitando a la Isapre que se abstenga de multiplicar el precio de la nueva carga, conforme normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que este tribunal determine, con expresa condenación en costas. Segundo: Que informando la Isapre recurrida, solicitó el rechazo de la presente acción de protección, con costas, por no haber incu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinte. A los escritos folios 18, 20 y 21: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Osvaldo Camilo Gómez Moscoso quien deduce acción constitucional de protección a favor de Carolina Andrea Arellano Falcón y en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A., representada por Hernán Pérez Carvallo, fundado en el ac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica