5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido al mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinte, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3345-2020. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Book, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por las siguientes consideraciones: 1° Que, la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 ́ del mismo texto legal. 2° Que, dichas normas son de orden público y, por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva incoada. 3º Que, en el caso al realizar dicho examen el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Comuníquese. N°Civil-4082-2020.

Fallo

por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva incoada. 3º Que, en el caso al realizar dicho examen el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Comuníquese. N°Civil-4082-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinte. Vistos: Atendido al mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinte, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3345-2020. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Book, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por las sigui

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