2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ANDES INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA/INMOBILIARIA HEMACORP LIMITADA

Rol

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Que, en causa sobre juicio ejecutivo, caratulada Andes Ingenieros Asociados limitada con Inmobiliaria Hemacorp Limitada, en causa rol C-13-2018, del Segundo Juzgado Civil de Temuco con fecha 22 de marzo de 2019, se dictó sentencia por el Sra. Jueza Titular doña María Alejandra Santibáñez Chesta, no dio lugar a las excepciones opuestas ´por el ejecutado , debiendo en consecuencia adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al acreedor de la suma adeudada, en capital, interés y costas.- Contra dicha sentencia se alzó la parte demandada interponiendo recurso de casación en la forma por la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 del mismo texto legal, señalando que se ha omitido toda consideración de hecho o de derecho que sirva de fundamento a la sentencia.- Agrega que el juez a quo no se ha hecho cargo del fundamento vertido por esta parte en orden a que, no habiendo sido sujeto autorizado por el SII para operar como facturador electrónico, no podía aceptar ni mucho menos rechazar la factura emitida electrónicamente por el demandante, limitándose a señalar el sentenciador que “la ejecutada no allegó antecedentes alguna a esta etapa procesal a fin de acreditar que la copia de la factura impugnada carece de mérito ejecutivo.- Señala que al oponer las acepciones, se acompañó información del SII que consta que su representada recién fue autorizada para operar como facturador electrónico en el mes de enero de 2018, siendo las facturas de octubre de 2017, Que atendido lo antes señalado debía, en consecuencia, el ejecutante cumplir íntegramente con las disposiciones del artículo 5° de la ley 19.983, especialmente lo referido en la letra a) y c), argumento que sostiene la defensa, señalando que no hay un solo fundamento de hecho ni de derecho que justifique su rechazo. Termina señalando, que el perjuicio se traduce en que no habiéndose hecho cargo del fundamento en que se asentaba la excepción

Fundamentos

fundamentos ya señalados, agregando que se rechazó la excepción del N°7, estos es “ la falta de algunos los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado” ,agregando que no se cumplió con lo establecido el artículo 5 letras a) y c) de la ley 19.983, esto es la forma en que se debió entregar la factura, entrega física, como que ni sucedió, ya que no consta la recepción en el propio documento en otro distinto, o por vía electrónica, para la cual a la fecha de su emisión no estaba autorizado como facturador electrónico, por lo que no se pudo ejercer la facultad del artículo #| de la ley 19.983, y respecto a la letra c) no consta el recibo de las mercaderías o servicios, fecha o personas que lo reciben, y su firme, al no haberse cumplidos estos requisitos, no tienen mérito ejecutivo, debiendo acogerse la excepción. Termina solicitando, se enmiende la sentencia recurrida, en el sentido de acoger la excepción opuesta por esta parte conforme ya se ha expuesto, con costas.- Se ordenó traer los autos en relación y se procedió a la vista del recurso en la audiencia de fecha 05 de mayo de 2020. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, en esta causa se ha deducido recurso de casación en otrosí de la presentación, y apelación conjunta en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 22 de marzo de 2019, siendo el recurso de casación en la forma “un recurso extraordinario destinado a invalidar sentencias dictadas con infracción de ley siempre que esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; o dictadas con omisión de requisitos legales o que son el fruto de un procedimiento vicioso” (Prof. Raúl Tavolari Oliveros), Y respecto del recurso de casación en la forma, éste permite dar eficacia a la garantía establecida en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de La República, del debido proceso, pues busca proteger del incumplimiento de las normas y exigencias procesales. SEGUNDO: Que, corresponde pronunciarse primero sobre la casación en la forma interpuesta por la recurrente, siendo éste recurso fundado en la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es “. El haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”.- TERCERo: Que, el recurrente opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en carecer el título de mérito ejecutivo, sea absolutamente, sea en relación con el demandado,. Que, recurre de casación en la forma, fundado en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, el que relaciona con el artículo 170 N°4 del mismo texto legal. Señalando que el juez no se hizo cargo del fundamento vertido por esta parte en orden a que, no habiendo sido sujeto autorizado por el SII para operar como facturador electrónico, no podía aceptar ni mucho menos rechazar la factura emitida electrón

Fallo

fallo dictado y “en su remplazo uno “(sic) que, acogiendo la excepción opuesta, rechace con costas la demanda de autos Junto a la casación, interpone recurso de apelación en contra dicha sentencia, por ser agraviante a esta parte, solicitando se la revoque por los mismos fundamentos ya señalados, agregando que se rechazó la excepción del N°7, estos es “ la falta de algunos los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado” ,agregando que no se cumplió con lo establecido el artículo 5 letras a) y c) de la ley 19.983, esto es la forma en que se debió entregar la factura, entrega física, como que ni sucedió, ya que no consta la recepción en el propio documento en otro distinto, o por vía electrónica, para la cual a la fecha de su emisión no estaba autorizado como facturador electrónico, por lo que no se pudo ejercer la facultad del artículo #| de la ley 19.983, y respecto a la letra c) no consta el recibo de las mercaderías o servicios, fecha o personas que lo reciben, y su firme, al no haberse cumplidos estos requisitos, no tienen mérito ejecutivo, debiendo acogerse la excepción. Termina solicitando, se enmiende la sentencia recurrida, en el sentido de acoger la excepción opuesta por esta parte conforme ya se ha expuesto, con costas.- Se ordenó traer los autos en relación y se procedió a la vista del recurso en la audiencia de fecha 05 de mayo de 2020. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de junio de dos mil veinte. VISTO: Que, en causa sobre juicio ejecutivo, caratulada Andes Ingenieros Asociados limitada con Inmobiliaria Hemacorp Limitada, en causa rol C-13-2018, del Segundo Juzgado Civil de Temuco con fecha 22 de marzo de 2019, se dictó sentencia por el Sra. Jueza Titular doña María Alejandra Santibáñez Chesta, no dio lugar a las excepciones opuestas

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