REYES/JOFRÉ
Rol
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de abril de dos mil veinte comparece Milton Andrés Reyes Latorre, domiciliado en Parcela N° 22, Cerro San Luis, ex Fundo Loreto, Altovalsol, comuna de La Serena, por si y en favor de su cónyuge Angélica Viviana Mella Nolff y su hijo Pablo Andrés Reyes Mella, interponiendo recurso de protección en contra de Marcelo Alejandro Jofré Pizarro, domiciliado en Parcela N° 115 del Cerro San Luis, ex Fundo Loreto, Altovalsol, comuna de La Serena, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone ser dueño del lote 6A-22 del Condominio Cerro San Luis del ex Fundo Loreto del sector de Altovalsol, de la comuna de La Serena, predio de cinco mil metros cuadrados aproximadamente. Además de la propiedad del inmueble, es dueño de los correspondientes derechos de aprovechamiento de aguas que equivalen a cero coma diez (0,10) acciones de agua del canal San Pedro de Nolasco y cero coma diez (0,10) acciones de agua del canal El Romero, con que se riegan el fundo Loreto y se abastece de agua de riego, la cual se potabiliza, el lote 6A-22 del condominio Cerro San Luis del Fundo Loreto, en los términos del artículo 181 del Código de Aguas. Sostiene también ser propietario del derecho de propiedad sobre las redes destinadas a conducir agua clorada y de riego a los lotes del Condominio Cerro San Luis. Destaca que con fecha 06 de abril del año en curso, cerca de las 11:30 horas, el recurrido se apersonó en las afueras de su domicilio, Parcela N° 22 del Cerro San Luis Ex fundo Loreto, Altovalsol, comuna de La Serena, quien acompañado de tres hombres, procedió, de manera arbitraria e ilegal, a romper la cañería del agua que conecta el sistema externo de distribución de agua del Loteo, con el sistema de distribución interdomiciliario, y extrajo una parte de ella, al parecer con una sierra, para luego retirarse del lugar. Indica que su esposa se encontraba en su domicilio al momento de los hechos, quien, al percatarse de la presencia del recurrido, consultar el motivo de su visita, quien le señaló que "el día de hoy, lo que estamos haciendo es el tema del agua potable y eso tiene un costo y la parcela acá 22 del Cerro San Luis no ha presentado ni interés y no ha pagado la cuota para hacer realidad el proyecto" (sic). Señala que la recurrida, sin tener facultad o potestad alguna, destruyó parte de su inmueble, en concreto parte de la cañería que transporta el agua al interior de su propiedad, estructura que, a pesar de estar fuera de la reja que demarca el inicio de su casa, accede al inmueble y por lo tanto es un bien de su propiedad. La actuación del recurrido, además de afectar su derecho de propiedad sobre el inmueble y sus accesorios, dentro de estos la cañería, provoca el efecto de vulnerar el derecho de propiedad que tiene sobre las aguas que se distribuyen por dicho sistema. Agrega que según comunicación que le fuera entregada a su cónyuge el día de los hechos, la recurrida se atribuye la representación de esta supues
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de cesar, en forma inmediata, en la ejecución de cualquier acto material que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas en su presentación sin perjuicio, además, de establecer su obligación en orden a proceder, también en forma inmediata, a reparar, a su propio costo y a su entera satisfacción, el grave daño que, actualmente, se está provocando en su inmueble, todo ello, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de escritura pública inscrita a fojas 15150 N° 3365 en el Registro de propiedad del Conservador de bienes Raíces de La Serena, del año 2011; 2.- Copia de escritura pública inscrita a fojas 101 N° 84 en el Registro de propiedad de Aguas del Conservador de bienes Raíces de La Serena, del año 2016; 3.- Copia de escritura pública inscrita a fojas 55 N° 53 en el Registro de propiedad de Aguas del Conservador de bienes Raíces de Vicuña y Paihuano, del año 2018; 4.- Declaración voluntaria de víctima, emitida por Carabineros de Chile, prefectura Coquimbo N° 6, 6ta Comisaría Las Compañías, de fecha 10 de abril de 2020; 5.- Set de 3 fotografías del medidor del Lote 6A-22 DEL Cerro San Luis, ex Fundo Loreto, Altovalsol, comuna de La Serena; 6.- Copia del informe técnico de terreno N° 02-2020 Unidad de Fiscalización de la Dirección General de Aguas Región de Coquimbo, solicit
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Reyes Latorre, Milton Andrés Jofré Pizarro, Marcelo Alejandro Recurso de Protección Rol N° 701-2020.- La Serena, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de abril de dos mil veinte comparece Milton Andrés Reyes Latorre, domiciliado en Parcela N° 22, Cerro San Luis, ex Fundo Loreto, Altovalsol, comuna de La Serena, por si y en favor de su cónyuge
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