B Y F S.A. CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Ximena Fuenzalida Soldan, factor de comercio, en representación de la sociedad B Y F S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambas con domicilio en calle Cienfuegos n°210, Arauco, interponiendo reclamo de ilegalidad, contemplado en el artículo 151 letra b) del DFL n°1 del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, Álvaro Ortiz Vera, ambos con domicilio en calle Bernardo O’Higgins n°525, Concepción, por los actos administrativos que indica , que impusieron aplicar multas a la empresa reclamante, por supuestas infracciones ocurridas con ocasión del contrato administrativo denominado “reposición de aceras e iluminación de calle Chacabuco, Concepción”, de acuerdo a licitación pública I.D. n°2417-39-LR17. Lo anterior por cuanto con fecha 03 de octubre de 2018 se interpuso reclamo de ilegalidad en sede administrativa, ante el propio alcalde de la I. Municipalidad de Concepción, transcurriendo 15 días sin que haya habido pronunciamiento alguno, lo que fue certificado por el secretario municipal con fecha 31 de octubre de 2018. La ilegalidad reclamada se comete al dictar los decretos alcaldicios n°184-CC-2018; 185-CC-2018; 186-CC-2018; y 187-CC-2018, todos de 22 de agosto de 2018. En su dictación el alcalde se ha extralimitado en sus atribuciones, infringiendo con ello disposiciones de la ley 19.880, de Bases de Procedimiento Administrativo; de la ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos y prestación de servicios; del DS n°250/2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886; así como de la ley del contrato de la licitación pública I.D.n°2417-39-LR17, contenido en las bases administrativas generales y especiales. Los referidos actos en contra de los cuales reclama, le han producido agravio económico, desde que la han pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispone la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, son susceptibles de reclamación por ilegalidad, los actos u omisiones del alcalde y de otros funcionarios municipales, debiendo señalarse por el reclamante, con precisión, el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción, por último y cuando ello fuere procedente, debe indicarse las razones por las cuales el acto u omisión le perjudican. En el caso de autos se acciona en base a lo que dispone el artículo 151 letra b) de la referida ley. SEGUNDO: Que, el recurso de ilegalidad va dirigido, en contra de los Decretos Alcaldicios n° 184-CC-2018; 185-CC-2018; 186-CC-2018; y 187-CC-2018, todos de 22 de agosto de 2018, de la Ilustre Municipalidad de Concepción, mediante los cuales se cursan multas al reclamante, por supuestos retrasos en los plazos de ejecución de las obras contratadas. TERCERO: Que, resulta necesario precisar que la reclamante no ha controvertido los hechos, esto es la contratación con el municipio penquista para la ejecución de obras de mejoramiento de aceras e iluminación de avenida Chacabuco de la ciudad de Concepción. Tampoco ha controvertido los atrasos que se generaron en la ejecución de las obras, solo que lo atribuye a hechos que no le son imputables, alegando fuerza mayor, al no poder disponer del lugar en las fechas acordadas, por estar ocupando el terreno la empresa de telecomunicaciones Movistar, la que realizaba en el lugar obras propias de su giro. CUARTO: Que, tal como lo señala el Fiscal Judicial en su dictamen, nos encontramos en presencia de un contrato celebrado entre el Municipio penquista y una empresa prestadora de servicios, la reclamante, y lo que se pretende en definitiva por esta vía del reclamo de ilegalidad, es discutir las obligaciones contractuales emanadas del contrato para las partes, así como el cumplimiento de las mismas, todo lo cual excede con mucho el procedimiento de reclamación de ilegalidad en contra de actos administrativos, razón ésta por la cual el presente arbitrio no podrá prosperar. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo ya dicho, lo cierto es que la parte recurrente no rindió prueba alguna para acreditar los fundamentos de hecho en que sustentó su reclamo, de tal suerte que no es posible para esta Corte restarle valor a la presunción de legalidad de que todo acto administrativo está revestido y, siendo así, no resulta posible tachar de ilegal los actos administrativos reclamados, razón por la cual también habrá de ser desestimado el presente reclamo. SEXTO: Que, de la revisión de los antecedentes probatorios aportados por el recurrido, aparece de manifiesto que el alcalde de la I. Municipalidad de Concepción, al dictar los Decretos Alcaldicios n° 184-CC-2018; 185-CC-2018; 186-CC-2018; y 187-CC-2018, todos de 22 de agosto de 2018 , se ha ajustado a la normativa legal existente, en particular a lo que establece en la
Fallo
se resuelve que: SE RECHAZA, el reclamo de ilegalidad deducido en lo principal de la presentación de fecha 19 de noviembre de 2018, por Ximena Fuenzalida Soldan, factor de comercio, en representación de la sociedad B Y F S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambas con domicilio en calle Cienfuegos n°210, Arauco. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad archívese. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma la ministra suplente señora Liliana Acuña Acuña, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su suplencia. Rol contencioso administrativo °51-2018.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de junio de dos mil veinte.- VISTO: Comparece Ximena Fuenzalida Soldan, factor de comercio, en representación de la sociedad B Y F S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambas con domicilio en calle Cienfuegos n°210, Arauco, interponiendo reclamo de ilegalidad, contemplado en el artículo 151 letra b) del DFL n°1 del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido
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