VALENZUELA Y DELARZE S.A./SOTO
Rol
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-30-2019, caratulados “Valenzuela y Delarze S.A. con Soto”, sobre reclamación de multa administrativa, se rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución N° Nº 8511/18/75 que aplicó a la reclamante cuatro multas por distintos montos, sin costas, al considerar que la reclamante litigó con motivo plausible. En contra del fallo, la empresa reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, siendo la principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra e), del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a la vista de causa, compareciendo y alegando los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la primera causal invocada es la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de entregar definiciones y referencias sobre la sana crítica, señala que las multas aplicadas en la resolución reclamada Nº 8511/18/75, de 30 de Noviembre de 2018 se originaron en la visita inspectiva de la inspectora del trabajo doña Tania Catalina Aravena Ferrera, efectuada el día 30 de Octubre de 2018, en tanto que consta también en la causa que ese mismo día 30 de Octubre de 2019 (sic), se suscribió un anexo de contrato con 9 trabajadores de su representada entre los cuales se incluyen 5 trabajadores que cita la resolución indicada. Añade que, en la realidad no es posible verificar la hora precisa en que ese día acontecieron ambos hechos, indudablemente frente a los principios de la sana crítica no podría la sentencia inclinarse por la sanción, ya que ello se opone a toda lógica y principios de equidad, teniendo presente que para el caso no es procedente aplicar el principio de indubio pro-operario, que es uno de los rectores en materia laboral, sino que la recurrente se ha visto perjudicada por un acto de autoridad, y la sentencia necesariamente no pudo simplemente rechazar la reclamación de autos. El vicio, sostiene, ha influido sustancialmente en la decisión ya que, de no haberse producido estas infracciones, el
Fallo
fallo debería necesariamente haber acogido la reclamación judicial a raíz de las multas aplicadas. Segundo: Que la causal esgrimida requiere que la infracción a las reglas de la sana crítica sea manifiesta, esto es, evidente, ostensible, o sea que se posible de ser advertida a simple vista, por lo que no basta una mera discrepancia del litigan te con lo decidido en la fase valorativa por el sentenciador. Por lo mismo, es necesario que se indiquen cuáles son las reglas de la sana crítica que han sido vulneradas y de qué forma. Como es fácil observar el recurso no satisface ambos supuestos, ya que en parte alguna se explica cómo se vulneraron las reglas de la sana crítica ni menos se señala si lo infringido es un principio lógico, una máxima de experiencia, una regla técnica o conocimiento científico, lo que desde ya impide efectuar a esta Corte esa confrontación para determinar si esa vulneración existió. Por otra parte, la mera discrepancia con el raciocinio valorativo del sentenciador no es suficiente para sustentar la causal invocada, ya que en forma alguna se demuestra así el carácter manifiesto que debe tener el vicio alegado. Finalmente, la alusión a un principio inspirador del derecho laboral, sin demostrar en el recurso cómo fue trasgredido en la sentencia, no pasa de ser un planteamiento particular del recurrente, pero que nada incide en la concreción de la causal. Por todo lo anterior, la causal principal debe ser desestimada. Tercero: Que la causal subsidiaria
Texto Completo (Preview)
-4- Santiago, cuatro de junio de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-30-2019, caratulados “Valenzuela y Delarze S.A. con Soto”, sobre reclamación de multa administrativa, se rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución N° Nº 8511/18/75 que aplicó a la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica