SIN INFORMACION

AHUMADA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que recurrió de protección constitucional el abogado don Pedro Ahumada Mateluna, en favor de doña Victoria Alejandra Silva Concha, chilena, soltera, abogada, C.I. N° 12.068.420-5, ex funcionaria contrata grado 6°, de la Escala Única de Sueldos del Servicio de Registro Civil e Identificación, y dirige su acción en contra de dicho organismo, por el acto arbitrario e ilegal materializado en la Resolución Exenta N° 1837 de fecha 28 de noviembre del año 2019, que resuelve no renovar su contrata para el año 2020, lo que a su juicio, vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República La resolución impugnada por esta vía, establece que la decisión de no renovar la contrata de la recurrente, se funda en que la autoridad “considera que las ausencias reiteradas de la funcionaria Sra. VICTORIA ALEJANDRA SILVA CONCHA han afectado el buen funcionamiento del Subdepartamento de Registros Especiales, y su clima laboral, considerándose conveniente a los intereses institucionales y al cumplimiento de sus funciones, no prorrogar la contrata como funcionaria del Servicio, a partir del 1 de enero de 2020, por no ser necesarios sus servicios”. Estima que, al haber sido contratada sucesiva e ininterrumpidamente, desde el 1° de marzo de 2004 -desde hace ya 15 años-, en calidad de contrata por el Servicio de Registro Civil e Identificación y teniendo siempre excelentes calificaciones, se encuentra protegida por el principio de “confianza legítima”, no obstante lo cual, la recurrida ha decidido infundadamente la no renovación de su contrata. Refiere que efectivamente se ha mantenido ausente de su trabajo por un largo período, como consecuencia de haber sido víctima de una persecución laboral, lo que le generó un trastorno mixto de ansiedad y depresión, neurosis laboral y vértigo por estrés, siendo aquel el motivo de su reposo laboral, el que estima, que al haber sido prescrito por

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y por ende, sería ilegal y arbitrario, contraviniendo dictámenes de la Contraloría General de la República, y jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones, y de la Excelentísima Corte Suprema. Aduce que este actuar vulnera las garantías constitucionales consagradas en los números 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Respecto del numeral 2, lo estima vulnerado porque se le otorga un trato diferente al que reciben otros empleados a contrata. Además, en cuanto a aquel del N° 16, refiere que restringe su derecho al trabajo sin una justificación completa, legal y suficiente. Finalmente, en cuanto al derecho de propiedad, lo funda en que se le ha privado de su derecho adquirido a permanecer en el cargo para el que fue contratada, el que se renovó año tras año. Concluye solicitando que la Resolución Exenta N° 1837 de fecha 28 de noviembre del año 2019, sea declarada ilegal y arbitraria, se le deje sin efecto, restableciendo el imperio del derecho, reincorporando a la señora Silva a sus labores, ordenando el pago de las remuneraciones pertinentes, con costas. Segundo: Que evacuando el informe por la recurrida, compareció don Francisco Ruay Sáez, abogado, en representación del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien expone que la recurrente ingresó al Servicio en calidad de contrata, y “mientras sean necesarios sus servicios”, mediante la Resolución N° 250 de 2004. La última prórroga de su contrata fue realizada mediante la dictación de la Resolución Exenta RA N° 252/3223/2018. Precisamente ésta última resolución le prorrogaba la contrata legalmente hasta el día 31 de diciembre de 2019, periodo que fue cumplido conforme a derecho. Agrega que, conforme dispone la ley, con fecha 28 de noviembre de 2019 el Servicio dispuso la no prórroga de su contrata para el año 2020 mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 1837, debidamente fundada tanto en los hechos como en el derecho. Explica que la resolución impugnada se dictó atendiendo específicamente las disposiciones regulatorias que vinculan el actuar del Director del Servicio, y le encomiendan el resguardo acabado del presupuesto fiscal, la satisfacción de este servicio público a la ciudadanía y la continuidad del Servicio, cuestión que se vio perturbada precisamente por el uso prolongado de licencias médicas por parte de la señora Silva, lo cual repercutió finalmente no sólo en problemas de la continuidad del Servicio, sino también en la carga de trabajo al interior de la respectiva área, entre otros. Precisa que la recurrente se ausentó por un periodo prolongado, lo que alteró sustancialmente el funcionamiento del Servicio, y obviamente de manera particular el Sub Departamento en donde se desempeñaba, lo que llevó al Servicio a tomar la decisión de no renovar su contrata para el año 2020, ausencia debida a la presentación de 18 licencias médicas, por un total de 258 días, durante los cuales efectivamente estuvo sin e

Fallo

por tanto permaneció más de ocho meses sin cumplir labores en el Servicio durante el año 2019. A lo anterior se agrega la evidente pérdida de confianza asociada a la tramitación de los sumarios, el resultado de los mismos, y las investigaciones desarrolladas en dicha ocasión. Todo lo anterior evidenciaba de manera concluyente la falta de diligencia de la señora Silva en relación al cargo desempeñado, lo que evidentemente concluyó en la decisión fundada de no prorrogar su contrata. Expone que el Servicio no ha incurrido en actos que constituyan un desconocimiento del legítimo derecho a hacer uso de las licencias médicas por parte de la recurrente. No obstante ello, tiene la obligación de velar, por un lado por la correcta administración de los recursos públicos, y por otra parte, velar por la satisfacción de las necesidades de la población, objetivos que se vieron seriamente afectados producto de las ausencias sistemáticas de la señora Silva, y que perturbaron el normal funcionamiento del Servicio, y su operatividad interna. Arguye que el nombramiento a contrata es esencialmente transitorio y que si bien la doctrina administrativa no desconoce en ningún caso el principio de la “confianza legítima” de cualquier ciudadano ante el actuar de la administración, en este caso, en específico, en relación a los funcionarios públicos, destaca que no ha derogado las facultades de los jefes de servicio en cuanto a la administración propia del órgano. En otros términos, no se ha abolido

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que recurrió de protección constitucional el abogado don Pedro Ahumada Mateluna, en favor de doña Victoria Alejandra Silva Concha, chilena, soltera, abogada, C.I. N° 12.068.420-5, ex funcionaria contrata grado 6°, de la Escala Única de Sueldos del Servicio de Registro Civil e Identificación, y dirige

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