27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/CAVIERES

Rol

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - PERSONA NATURAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley N° 20.720 menciona de forma expresa, estas son, la sentencia definitiva, la resolución de liquidación, la resolución que se pronuncia respecto de las impugnaciones al acuerdo de reorganización extrajudicial o simplificado, la resolución que acoge las acciones de nulidad y declaración de incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial, aquella que falla la impugnación del acuerdo de reorganización judicial, la resolución que falla la impugnación de un crédito, la resolución que acoge objeciones insistidas en contra de la cuenta final de administración del liquidador del deudor y aquella que se pronuncie sobre la reclamación deducida en contra de las sanciones impuestas por el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento; no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la Universidad Tecnológica Metropolitana con fecha treinta de abril pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte. Comuníquese. N°Civil-5737-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la Universidad Tecnológica Metropolitana con fecha treinta de abril pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte. Comuníquese. N°Civil-5737-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinte (paus). Al folio 4: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley N° 20.720 menciona de forma expresa, estas son, la sentencia definitiva, la resolución de liquidación, la resolución que se pronuncia respe

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