JARA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CONSVAL LIMITADA
Rol
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece JAIME JAVIER BARRÍA GALLEGOS, Abogado, por JORGE ANDRÉS JARA MENESES, en los autos caratulados “JARA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CONSVAL LIMITADA”, sobre demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, causa Rit O-76-2019, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 24 de mayo de 2019, en atención a la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, con el objeto que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. El recurso se funda en la causal del Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que se ha infringido en forma manifiesta las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Realiza una exposición en orden a qué significa la sana crítica y sus limitaciones, para luego señalar lo resuelto por el sentenciador. Expone que la sentencia recurrida vulnera las máximas de la experiencia o "reglas de la vida”, toda vez el juzgador bien sabe, que al solamente condenar al demandado solidario o subsidiario por las remuneraciones por 20 días de octubre de 2018 y las cotizaciones desde marzo a octubre de 2018, no se cumple la pretensión de su representado ni lo que verdaderamente en derecho le corresponde. Sostiene que el sentenciador sabe fehacientemente, que no obstante acoger la demanda, no se está verdaderamente amparando al demandante, quien logró probar en juicio que sus pretensiones son reales, sino que se le está dejando en la indefensión, con una sentencia que no se podrá cumplir. A juicio de la parte recurrente, se produce una clara infracción al principio de las máximas de la experiencia, ya que el sentenciador a pesar de reconocer el incumplimiento prolongado en el pago de las obligaciones previsionales del actor, desde el mes de marzo de 2018, solamente accede a la demanda de nulidad del despido respecto de la demandada principal, pese a que el hecho que generó la sanci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha formulado recurso de nulidad en contra de la sentencia impugnada, por haberse dictado con una supuesta infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aduciendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Esto sobre la base que la sentencia recurrida vulnera las máximas de la experiencia o "reglas de la vida”, toda vez el juzgador bien sabe, que al solamente condenar al demandado solidario o subsidiario por las remuneraciones por 20 días de octubre de 2018 y las cotizaciones desde marzo a octubre de 2018, no se cumple la pretensión de su representado, ni lo que verdaderamente en derecho le corresponde. Sostiene que el sentenciador sabe fehacientemente, que no obstante acoger la demanda, no se está verdaderamente amparando al demandante, quien logró probar en juicio que sus pretensiones son reales, sino que se le está dejando en la indefensión, con una sentencia que no se podrá cumplir. Se produce una clara infracción al principio de las máximas de la experiencia, ya que el sentenciador, a pesar de reconocer el incumplimiento prolongado en el pago de las obligaciones previsionales del actor desde el mes de marzo de 2018, solamente accede a la demanda de nulidad del despido respecto de la demandada principal, pese a que el hecho que generó la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo se presentó durante la vigencia del régimen de subcontratación, vulnerándose así las experiencias de vida. SEGUNDO: Que el capítulo de nulidad denunciado por el denunciante y demandante, y que es objeto de análisis, recae en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: «Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica" y esto ha influido en lo dispositivo del fallo». El citado artículo 456 del Código del trabajo consagra el sistema de valoración de la prueba de la crítica razonada, es decir, que el sentenciador debe fundar en un razonamiento lógico la forma en que ha valorado la prueba, apreciándola con libertad; pero no podrá contradecir los principios de la lógica, las máximas de las experiencias y los conocimientos científicamente afianzados. De modo que, al consagrarse el sistema de valoración de la prueba de la crítica razonada, el sentenciador debe fundar en un razonamiento lógico la forma en que ha valorado la prueba y, en ese sentido, la causal de nulidad invocada otorga al tribunal ad quem la facultad de revisar si este razonamiento se ha formado en base a la lógica, las máximas de la experiencia y los principios científicamente afianzados. TERCERO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente este tribunal, la causal de invalidación invocada, artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, persigue evitar que se resuelva una contienda
Fallo
fallo vaya en contra de la sana crítica, lo que por lo demás no especifica, sino que se discrepa de la valoración de la prueba, cuestión que es ajena al presente recurso. En realidad, el recurrente pretende que esta Corte valore nuevamente la prueba, y su presentación más que un recurso de nulidad parece un recurso de apelación, no contemplado por la actual legislación procesal laboral para una sentencia como la que se examina. SÉPTIMO: Que examinando el fallo recurrido se puede constatar que la prueba rendida fue valorada por el juez de la causa sin apartarse de las normas de la sana crítica. Basta la sola lectura de los motivos cuarto a vigésimo tercero para concluir lo señalado, pues de ello se advierte que el sentenciador estableció el asunto controvertido, enunció y analizó toda la prueba rendida para asentar la concurrencia de los requisitos de la acción intentada, para luego aplicar el derecho. A lo cual cabe agregar que el recurso en ninguna parte se hace cargo, al tenor del artículo 456 del Código del Trabajo, de precisar qué reglas de la lógica, máximas de la experiencia o principios científicos son infringidos como era su deber. OCTAVO: Que por las razones anotadas el recurso de nulidad que se analiza no podrá prosperar. Por lo demás, de lo obrado por la jueza en la sentencia analizada no se infiere la existencia de algún otro vicio que autorice a esta Corte a proceder de oficio. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 456, 478 letras b
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Puerto Montt, tres de junio de dos mil veinte VISTO: Comparece JAIME JAVIER BARRÍA GALLEGOS, Abogado, por JORGE ANDRÉS JARA MENESES, en los autos caratulados “JARA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CONSVAL LIMITADA”, sobre demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, causa Rit O-76-2019, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 24
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