3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

CRUZ/CISTERNAS

Rol

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de nueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada en el proceso civil Rol N° C 900 2019 del Tercer Juzgado de Letras Civil de esta ciudad, folio 51, fojas 69 y siguientes. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandada, a fojas 75 y siguientes, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la demanda de cobro de pesos en todas sus partes, condenando en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. SEGUNDO: Que, la demandada, en lo que interesa, funda su recurso de apelación, luego de reproducir los

Fundamentos

motivos segundo y tercero de la sentencia recurrida, en que la demandante admitió en su libelo la existencia de un contrato de promesa de compraventa, lo que equivale a una confesión espontánea de aquella, en la que la demandada sólo intervino en calidad de intermediaria para los efectos del pago, participando en éste en calidad de mandataria, razón que impide que se le cobre a ella la cantidad de dinero que la actora entregó en pago del precio de ese contrato, dinero que –en todo caso-, como lo afirma, ella entregó al promitente vendedor, cumpliendo su cometido; en consecuencia la demanda debió intentarse en contra de dicha persona y no en contra de ella, hecho que se desprendería de lo obrado en el proceso Rol C 1004 2018 del Primer Juzgado de Letras de Arica por el que el hijo de la demandante, demanda al promitente vendedor y no a ella en su calidad de intermediaria. Para acreditar sus asertos acompañó en segunda instancia certificado de nacimiento de John Víctor Lovera Cruz, demanda de cobro de pesos deducida por aquél en contra de Alejandro Vargas Moreno y acta de prueba testimonial rendida en ese proceso judicial. Considerando lo anterior solicita se revoque la sentencia y se rechace la demanda. TERCERO: Que, previo al análisis de las alegaciones de la apelante, es indispensable tomar en consideración lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que es en la contestación de la demanda donde la demandada debe deducir sus excepciones y exponer claramente los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya y en este caso el proceso se tramitó en rebeldía de la demandada y ésta sólo ha venido a incorporar hechos nuevos y documentos en su defensa que pretenden alterar la discusión planteada en el juicio, para solicitar la revocación de lo resuelto por el Tribunal a quo, declaración que, desde luego, está supeditada a la existencia de un interés, que no sólo debe ser alegado, sino que, además, debe ser acreditado, porque únicamente de esta forma se ha de producir la necesaria conexión entre los hechos, sus fundamentos y la prueba, el que en el caso sublite no cumple con estos requisitos como lo evidencian la sentencia, el recurso de apelación y los documentos acompañados por la demandada, los que si bien no fueron tachados, ninguna relación tienen con el presente juicio. CUARTO: Que, en relación con la primera alegación de la demandada relativa a la confesión, útil es tener presente que el libelo señala que el propósito perseguido por la actora fue el de celebrar un contrato de promesa de compraventa de un terreno, el que finalmente no se celebró, de manera que esas expresiones, salvo prueba en contrario, deben tenerse por ciertas en el sentido que no llegó a concretarse tal contrato, razón suficiente que motiva su rechazo para alterar lo dispositivo del la sentencia recurrida, hecho que, asimismo, descarta su segunda alegación consistente en que la demandada actuó en calidad de mandataria,

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 186, y 187 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se Confirma en lo apelado la sentencia de este proceso de nueve de octubre de dos mil veinte. II.- Que, se condena en costas de la instancia a la demandada por estimar este Tribunal que no ha tenido justo motivo para alzarse. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante señor Mario Palma Sotomayor. No firma el Sr. Palma Sotomayor, no obstante haber concurrido a la vista, acuerdo y redacción de la presente sentencia por no haber integrado Sala en esta Iltma. Corte de Apelaciones el día de hoy. Rol N° 29-2020 CIVIL

Texto Completo (Preview)

Arica, a tres de junio de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de nueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada en el proceso civil Rol N° C 900 2019 del Tercer Juzgado de Letras Civil de esta ciudad, folio 51, fojas 69 y siguientes. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandada, a fojas 75 y siguientes, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de

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