3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA/CONDOMINIO EL PASO UNO

Rol

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Primero: Que, se alzó en apelación en subsidio de reposición la apoderada de la demandante, en contra de la resolución que recibió la incidencia a prueba, ello respecto de la alegación formulada por la demandada acerca de la inexistencia de los servicios que sustenta la factura, cuya notificación judicial se ordenó conforme lo dispone la letra c) del artículo 5 de la Ley N° 19.983. Segundo: Que, la parte final del inciso primero, letra c) del artículo 5 de la mencionada Ley dispone que: “La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo.”. Tercero: Que, por su parte, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil estatuye que son inapelables las resoluciones que se pronuncien acerca de la recepción de la incidencia a prueba. Por lo que conforme lo dispone, además, el artículo 213 del mencionado Código, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la abogado de la demandante, doña Camila Cutipa González, el veintitrés de abril de dos mil veinte, deducido en contra de la resolución de veinte de abril, en la causa Rol C-2893-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Arica. Atendido el mérito del certificado de trece de mayo del año en curso, téngase por inhabilitado para conocer de estos antecedentes al Abogado Integrante, señor Iván Gardilcic Franulic. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 176-2020 Civil.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la abogado de la demandante, doña Camila Cutipa González, el veintitrés de abril de dos mil veinte, deducido en contra de la resolución de veinte de abril, en la causa Rol C-2893-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Arica. Atendido el mérito del certificado de trece de mayo del año en curso, téngase por inhabilitado para conocer de estos antecedentes al Abogado Integrante, señor Iván Gardilcic Franulic. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 176-2020 Civil.

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Arica, cuatro de junio de dos mil veinte. Visto: Primero: Que, se alzó en apelación en subsidio de reposición la apoderada de la demandante, en contra de la resolución que recibió la incidencia a prueba, ello respecto de la alegación formulada por la demandada acerca de la inexistencia de los servicios que sustenta la factura, cuya notificación judicial se ordenó conforme lo dispone la letra c) de

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