NORMA LUCIA BERETTA ZAVALA CONTRA BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, examinados los antecedentes, se advierte, en primer término, que la recurrente no menciona hechos que puedan constituir la vulneración de derechos señalada, a la luz de la vaga descripción de los mismos, sin que se pueda desprender la transgresión de alguno de los derechos constitucionales garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental, desde que su pretensión consistiría en obtener que el Ministerio venda ciertos terrenos a la recurrente y a terceros que no han comparecido. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 605-2020 Protección.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, examinados los antecedentes, se advierte, en primer término, que la recurrente no menciona hechos que puedan constituir la vulneración de derechos señalada, a la luz de la vaga descripción de los mismos, sin que se pueda desprender la transgresión de alguno de los derechos constitucionales garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental, desde que su pretensión consistiría en obtener que el Ministerio venda ciertos terrenos a la recurrente y a terceros que no han comparecido. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 605-2020 Protección.
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Arica, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde
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